Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta personas naturales: activos y pasivos


Declaración de renta personas naturales: activos y pasivos
Actualizado: 19 julio, 2016 (hace 8 años)

En la declaración de renta de las personas naturales se solicitan los activos y pasivos que la persona natural o sucesión ilíquida declarante posea a diciembre 31. En este editorial explicamos qué se logra con la solicitud de dicha información.

Aunque el propósito de la declaración de renta es informar las rentas y liquidar los impuestos de renta y ganancia ocasional, el formulario respectivo solicita también los activos y pasivos que la persona natural o sucesión ilíquida declarante posea a diciembre 31 (o la fecha de la liquidación de la sucesión ilíquida cuando esta se haya liquidado y le corresponda presentar su última declaración por fracción de año).

¿Qué se logra al pedir esta información?

  1. Tener un mecanismo de control para verificar la liquidación de la renta presuntiva en el ejercicio siguiente.
  2. Probar la exactitud de la información que se haya incluido en los reportes de información exógena tributaria, si le correspondió reportarla.
  3. Determinar si la persona natural y/o sucesión ilíquida declarante, en caso de estar obligada a llevar contabilidad, requiere la firma de un contador público en su declaración, lo cual se da si su patrimonio bruto fiscal o sus ingresos brutos fiscales superaron al cierre del año 100.000 UVT. Además, si es un declarante virtual, debe conseguir también un contador con firma digital.
  4. Asimilar que el patrimonio líquido con el cual se cierre el 2015 será el referente para saber cuántos gastos por intereses les serán aceptados como deducibles en el 2016. Así lo dispone el artículo 118-1 del ET, el cual indica que las deudas que generen intereses deducibles solamente pueden ser de hasta 3 veces el patrimonio líquido del año anterior.
  5. El patrimonio líquido con el cual se cierre el 2015 sería en la práctica el mismo con el que se elaboraría la declaración del impuesto a la riqueza del 2016 por parte de quienes estén obligados a presentarla.
  6. Examinar, por parte de la DIAN, el incremento patrimonial del contribuyente de un año a otro, el cual debe estar justificado utilizando los datos de las rentas líquidas, ingresos no gravados, ganancias ocasionales y otros factores más que se reflejen dentro de la nueva declaración que se le esté presentando a la DIAN. La parte que de dicho incremento no logre quedar justificada es la que será convertida por la DIAN en una renta por comparación patrimonial, y solo afecta a quienes declaren en los formularios 110 o 210.
  7. Examinar si el contribuyente ha cumplido con declarar todos los activos que posee a diciembre 31, o si quizás ha incluido pasivos ficticios dentro de la declaración. Cuando sea la DIAN quien lo detecte podrá tomar cualquier declaración que se encuentre abierta y en esta hará aparecer el valor de los activos ocultos en años anteriores, o eliminar los pasivos ficticios que se usaron en declaraciones anteriores, y convertirlos en una renta líquida por activos omitidos y/o pasivos inexistentes, la cual solo afecta a quienes declaren en los formularios 110 o 210, pero no a quienes declaren en los formularios 230 o 240, como se explicó en el numeral anterior.

Si el contribuyente desea presentar el mayor patrimonio líquido oculto en años anteriores y lo hace antes que la DIAN, se enfrentará a dos opciones

  1. El contribuyente puede registrar, por ejemplo, en la declaración de renta del año gravable 2015, todos los activos que había mantenido ocultos y eliminar los pasivos que eran ficticios y los valores de ambos reflejarlos en el renglón 63 del formulario 110 o en el renglón 65 del formulario 210. Luego liquidará el mayor impuesto que le corresponda, pero no tendrá que autoliquidarse la sanción de inexactitud; esta solo la impone la DIAN cuando sea la que primero lo detecte.
    Para quienes declaren en los formularios 230 o 240, la gran ventaja que tienen es que pueden hacer aparecer sus patrimonios ocultos y no tendrían que afectar su RGA con el mayor valor de esos activos y/o pasivos, pues las normas de los artículos 332 y 339 del ET, las cuales regulan la forma en que se calculan las RGA, no contemplaron que estas se deban afectar con las rentas líquidas por activos omitidos y/o pasivos inexistentes.
    Con esta opción es posible que no tengan que pagar impuestos por haber presentado su patrimonio oculto, pues solo empiezan a generarse cuando la renta líquida gravable final exceda de 1.090 UVT. Si el patrimonio líquido que presentarán es muy pequeño, y con ello no se elevan demasiado los renglones de las rentas líquidas gravables finales, esta sería la mejor opción; de lo contrario será mejor la segunda opción, pues la tabla del artículo 241 del ET puede llegar a generar impuestos con tarifas de hasta el 33%.
  2. Acogerse a la normalización tributaria establecida en los artículos 35 a 41 de la Ley 1739 del 2014. Si el contribuyente utilizó, por ejemplo, durante el 2015 el formulario 440 para la liquidación del impuesto a la riqueza, y en este denunció el valor de los activos que había omitido hasta el 2014, o el valor de los pasivos ficticios utilizados hasta las declaraciones del 2014, en ese caso a dicho contribuyente le hicieron pagar un impuesto a la riqueza sobre todo el patrimonio líquido que denunció con fecha de enero 1 del 2015 y para ello se utilizaron tarifas pequeñas que oscilan entre el 0,125% y el 1,5%. Adicionalmente le hicieron pagar un impuesto complementario de normalización tributaria con tarifa del 10%, el cual se aplicó sobre cualquier monto de activos o pasivos que se hayan normalizado. De esa forma, si efectuó la normalización en un formulario 440 del 2015, le permiten tomar su declaración de renta del año gravable 2015 e incluir en esta los activos y/o pasivos normalizados a través del formulario 440, sin que se forme en el formulario 110 o 210 del año gravable 2015 la renta por comparación patrimonial a la que se refiere el artículo 236 del ET. Es decir, no tendrá que reflejar nada en el renglón 63 del formulario 110, o en el renglón 65 del formulario 210, y todo el incremento patrimonial que se le produzca entre el patrimonio líquido del 2014 y del 2015 podrá quedar correctamente justificado.
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Si durante el 2015 no se utilizó esta segunda opción, lo podrá hacer durante el 2016 o 2017. Si lo piensa hacer, por ejemplo, durante el 2016, al cerrar la declaración del 2015 seguiría ocultando los activos o incluyendo los pasivos ficticios. Pero luego en una declaración del formulario 440 del 2016 podrá efectuar la normalización tributaria. Posteriormente, al final del 2016, cuando esté elaborando la declaración de renta del año gravable 2016, podrá incluir el mayor patrimonio líquido que normalizó.

Se debe tener presente que las Leyes 1661 y 1666 del 2013 establecieron acuerdos de intercambio de información tributaria con EEUU y con los 45 países de la OCDE, lo que implica que a partir del 2017 la DIAN empezará a recibir reportes especiales con los que se podrán conocer los bienes que las personas y empresas domiciliadas en Colombia han estado poseyendo en tales países.

Los formularios 110 o 210 diseñados por la DIAN para presentar la declaración de renta, sirven también para efectuar la liquidación del impuesto de renta por un simple “cambio de titular de inversión extranjera”. En esos casos, en los formularios 110 y 210 no se diligenciaría la sección del patrimonio.

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