El pasado 13 de septiembre se expidió la Ley 2327 de 2023, por medio de la cual se definió lo que debe entenderse por pasivos ambientales y se establecieron las directrices para su gestión y aplicación en el territorio nacional.
De esta forma, el pasivo ambiental hace referencia a las:
(…) afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no existe un instrumento ambiental o sectorial. (Artículo 2 de la Ley 2327 de 2023).
Igualmente, en la norma se dispusieron las formas de identificarlo, tratarlo y gestionarlo.
La norma estableció diferentes directrices entre las cuales se destacan:
La ley obliga a las autoridades a adelantar estudios preliminares de riesgos que sean necesarios para determinar la configuración de un pasivo ambiental. De igual manera, cuando se identifique un área de sospecha de configuración de estos pasivos en los proyectos, obras o actividades, que no posean instrumentos sectorial o ambiental vigente, la norma determina que se implemente un Plan de Intervención de Pasivos Ambientales.
Asimismo, crea el Sistema de Información de Pasivos Ambientales como un instrumento único de manejo de datos sobre la estrategia relacionada con este tema. El sistema contará con el Registro de Pasivos Ambientales (REPA), el cual contendrá, como mínimo, información clara, completa, pública y oportuna sobre la ubicación de los mismos declarados en el territorio nacional, los responsables de su intervención, las actividades definidas en los planes y su respectivo estado de avance.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo de las carteras ministeriales y las entidades que considere necesarias, reglamentará el funcionamiento y definirá la administración de ese sistema. El sistema establecerá los flujos de información de entrada y salida y determinará las responsabilidades institucionales para el mantenimiento de este en un término de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley.
De configurarse el pasivo ambiental, la autoridad competente debe proceder a identificar, con las metodologías establecidas para tal fin, al presunto generador del mismo e iniciar las acciones necesarias para su intervención, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y sancionatorias a las que haya lugar.
En los casos en los que no se pueda identificar al responsable del pasivo ambiental, la autoridad competente declarará la configuración de indeterminado. En las situaciones en las que, habiendo precisado al responsable del pasivo ambiental, este no disponga de la capacidad económica para asumir su atención, la autoridad declarará la configuración sin dicha competencia para asumir el costo de su atención. Estos deberán ser incluidos en el REPA, que se menciona en el artículo 6 del Sistema de Información de Pasivos Ambientales, los cuales harán parte del listado de priorización de atención de los mismos, conforme con la metodología que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En el artículo 11 de la Ley 2327 de 2023 se desarrolla el tema de obras por impuestos para la financiación de pasivos ambientales por parte de terceros interesados no responsables. Además del objeto de los convenios de que trata el segundo inciso del artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
Los acuerdos celebrados en el marco del mecanismo de obras por impuestos podrán tener como objeto la inversión directa en los planes de intervención de pasivos ambientales por parte de terceros interesados no responsables, de conformidad con el artículo 4 de la Ley en mención y el Manual operativo de obras por impuestos, el cual será actualizado por el Gobierno nacional para dicho efecto, al conservar las líneas establecidas en la Ley 2277 de 2022 y armonizar los procesos al respecto que se requieran para su gestión entre la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Finalmente, este avance normativo genera varias oportunidades para cada una de las unidades de negocio, teniendo en cuenta las políticas públicas que serán expedidas. A su vez, abre una ventana para entender que los impuestos ambientales que se vienen implementando en el ámbito mundial y local, de forma adicional al objetivo de recaudo, realmente deben direccionarse en instrumentos fundamentales para la reducción de gases de efecto invernadero y demás elementos contaminantes, así como el control de cambio climático que se debe afrontar en el futuro.
Luis Téllez
Socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Colombia
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