Según el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad deberán diligenciar un nuevo formulario anexo a la declaración de renta. Profundizamos en qué consiste.
A través del artículo 94 de la Ley 1943 de 2018 se adicionó el artículo 574-1 del Estatuto Tributario –ET–, se establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, y que declaren en el formulario 110 o 210, deberán diligenciar el nuevo formulario anexo de “otras deducciones”, diseñado por la Dian.
En este se relacionarán y detallarán las deducciones a las que haya lugar en el desarrollo de su actividad económica, siempre y cuando deban ser consignadas en el renglón de otras deducciones del formulario de declaración del impuesto sobre la renta. Dicho anexo deberá contar con la firma del contador o revisor fiscal (ver nuestro editorial Declaraciones de renta a las que se les exigirá el anexo “otras deducciones”).
Es válido destacar que este anexo especial podrá ser requerido por la administración tributaria para aquellas declaraciones de renta presentadas durante 2019, correspondientes al año gravable 2018, así como aquellas que se presenten de manera extemporánea de períodos gravables anteriores a 2018. Sin embargo, a pesar de que a través de la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019 la Dian prescribió los formulario 110 y 210 para las declaraciones del año gravable 2018 (ver nuestro editorial Formularios 110 y 210 del año gravable 2018 fueron prescritos por la Dian), a la fecha no se ha dado a conocer el formulario que deberá ser empleado para la presentación de tal anexo, lo cual da a entender que el mismo se terminará reportando después de haber presentado la declaración de renta.
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