Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución de IVA a turistas extranjeros


Devolución de IVA a turistas extranjeros
Actualizado: 25 agosto, 2015 (hace 9 años)

Los turistas extranjeros no residentes en Colombia, que realicen compras, y los visitantes extranjeros no residentes que compren bienes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, podrán presentar la solicitud ante la DIAN para que el IVA pagado por dichos bienes les sea devuelto.

“la DIAN está en la facultad de devolver a los turistas extranjeros el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes y servicios gravados en el territorio”

El Gobierno Nacional, mediante el artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado posteriormente por el artículo 14 de la Ley 1101 del 2006, estableció que la DIAN está en la facultad de devolver a los turistas extranjeros el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes y servicios gravados en el territorio. Dicha devolución se hace previa solicitud del turista; sin embargo, es importante conocer algunas disposiciones establecidas en la normatividad reglamentaria de esta materia.

Para empezar, es importante entender que de acuerdo con el Decreto 1903 del 2014 la devolución del IVA la podrán presentar tanto los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional, como los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados que realicen en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (de acuerdo con el literal b) del artículo 4 de la Ley 191 de 1995, las unidades especiales de desarrollo fronterizo son aquellos municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera, en los que se hace indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo económico y social mediante la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, el establecimiento de las actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulación de personas y vehículos).

Los primeros son aquellas personas con nacionalidad diferente de la colombiana, que ingresan al territorio nacional sin el propósito de establecerse en Colombia, pues su objetivo es, por ejemplo, descansar, participar en eventos, convenciones o negocios, o realizarse tratamientos de salud, además de las personas integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos. Por su parte, los visitantes extranjeros son aquellas personas con nacionalidad diferente de la colombiana que ingresan en tránsito fronterizo (es el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia) a la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, sin el ánimo de establecerse en él o en el resto del territorio nacional.

Una vez aclarado a qué se refiere la ley con respecto a turista y visitante extranjero, revisemos los otros aspectos que hacen posible la devolución del IVA.

Los bienes que dan derecho a devolución del IVA, son únicamente los que se mencionan a continuación:

  • Confecciones
  • Calzado
  • Marroquinería
  • Discos compactos
  • Artesanías
  • Juguetería
  • Lencería
  • Electrodomésticos
  • Joyería en general
  • Esmeraldas
  • Perfumes
  • Artículos de ferretería
“para tener derecho a la devolución del IVA, las compras (incluido el IVA) deben tener una cuantía igual o superior a 10 UVT”

Cabe señalar que para tener derecho a la devolución del IVA, las compras (incluido el IVA) deben tener una cuantía igual o superior a 10 UVT, lo que para el 2015 equivale a $282.790. Además, es importante tener en cuenta que el monto máximo que devolverá la DIAN a los turistas extranjeros o visitantes extranjeros no residentes en Colombia, será hasta por un valor igual a 100 UVT, equivale en el 2015 a $2.827.900.

Igualmente, para poder presentar la solicitud, el turista o visitante extranjero podrá comprar máximo 10 unidades del mismo artículo, por solicitud.

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Requisitos para presentar la solicitud de devolución

El turista extranjero o visitante extranjero no residente en Colombia que realice compras en las unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberá:

a. Presentar personalmente, al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora, ante la dependencia competente de la DIAN ubicada en el puesto de control del puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, debidamente diligenciado, el formulario de solicitud de devolución, el cual, adicionalmente, debe autorizar la consulta de sus registros migratorios e informar una tarjeta de crédito internacional de las franquicias con las que tiene convenio la DIAN, para realizar el abono.

En el evento en que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la Dirección Seccional competente para recepcionar la solicitud será donde se realice el chequeo del equipaje con entrega del mismo en el exterior, en consideración a la revisión que se debe realizar de las mercancías que dan derecho a la devolución.

b. Exhibir el pasaporte original, el permiso de ingreso y permanencia, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio, expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

c. Entregar fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio.

d. Entregar el original de la o las facturas de venta o fotocopias de las mismas en las que figure el solicitante de la devolución como titular, con el correspondiente comprobante de pago -tirilla de pago, la cual debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618 del ET y demás normas legales vigentes.

e. La adquisición de bienes gravados que otorga derecho a la devolución deberá realizarse a comerciantes inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas.

“Una vez radicada la solicitud, la DIAN deberá rechazarla o aprobarla en un término de tres meses contados desde la fecha de recepción y radicación en debida forma”

Adicionalmente, al momento de la presentación de la solicitud, las facturas que dan derecho a la devolución no deben exceder de seis (6) meses de haber sido expedidas en el caso de los turistas extranjeros, y de tres (3) meses tratándose de los visitantes extranjeros no residentes en Colombia; al respecto de los visitantes extranjeros, para que proceda la devolución del IVA las compras de los bienes se debieron haber realizado dentro de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde se radicará la solicitud de devolución.

Una vez radicada la solicitud, la DIAN deberá rechazarla o aprobarla en un término de tres meses contados desde la fecha de recepción y radicación en debida forma. En caso de que la solicitud sea aprobada, la devolución se realizará mediante abono a la tarjeta de crédito internacional que haya informado el turista o visitante extranjero en la solicitud de devolución; no obstante, del valor a devolver se descontarán los costos financieros y gastos de avisos en que se incurra.

Personas que no pueden presentar la solicitud

De acuerdo con el parágrafo del artículo 36 del Decreto 1903 del 2014, los nacionales colombianos que tengan doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros no residentes en Colombia, y por ende no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas de las compras que realicen en el territorio nacional durante su estadía.

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