Los turistas extranjeros no residentes en Colombia y los visitantes extranjeros no residentes, pueden solicitar la devolución del IVA de las compras de bienes muebles efectuadas, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones especificados en el Decreto 1903 del 2014.
El Decreto 1903 del 2014 reglamentó la devolución del IVA a los turistas extranjeros no residentes en el país que realicen compras de bienes en el territorio nacional, así como también a los visitantes extranjeros no residentes por efectuar compras de bienes gravados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
En este sentido, el artículo 1 del decreto en mención establece que se hará una devolución del 100% del IVA de las compras realizadas por los turistas y visitantes extranjeros no residentes en Colombia, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones especificados en dicha normatividad.
De este modo, la calidad de turista y de visitante extranjero se puede verificar mediante:
Así mismo, es importante saber que no todas las compras realizadas se encuentran sujetas a devolución del 100% del IVA, debido a que deben ser bienes muebles gravados y estar dentro de las siguientes categorías:
Adicionalmente es de considerar que para solicitar la devolución del IVA, el valor de las compras, incluido el IVA, debe ser igual o superior a 10 UVT (equivalente a $297.000 para el año gravable 2016), y el número de unidades por cada artículo a solicitar la devolución del IVA no debe ser superior a 10. También es necesario recordar que el artículo 6 del Decreto 1903 del 2014 establece que el monto máximo del impuesto a devolver será 100 UVT, es decir que por el año gravable 2016 el valor máximo a devolver es $2.975.300.
Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a enunciar los requisitos necesarios para realizar la solicitud de devolución, tal como se indica en el artículo 7 del decreto en mención:
Finalmente, hay que recordar que el procedimiento para solicitar la devolución del IVA debe adelantarse ante un funcionario de la dependencia competente de la DIAN, y esta entidad tendrá hasta 3 meses para aceptar o rechazar la solicitud.