Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devoluciones por contratos de estabilidad jurídica se acercan a $1 billón


Actualizado: 19 septiembre, 2017 (hace 7 años)

El Consejo de Estado ha fallado demandas contra la Dian por empresas que, amparadas en los contratos de estabilidad jurídica, no debieron pagar el impuesto al patrimonio.

En el año 2005 nacieron los contratos de estabilidad jurídica que, tras compromisos de inversión por parte de compañías de distintos sectores, generación de empleo y el pago de una prima del 1 % sobre las inversiones, les permitía a las firmas estabilizar normas determinantes para la inversión por un período de hasta 20 años. Cerca de 70 empresas lograron firmar estos acuerdos.

En los últimos dos años, esa norma ha estado en el centro de uno de los debates jurídicos más importantes en materia tributaria. Ante las permanentes reformas de impuestos, muchos empresarios que se habían acogido a los contratos de estabilidad jurídica se preguntaban qué debían hacer frente a nuevos gravámenes. La principal duda surgió con el impuesto sobre el patrimonio, ¿es aplicable a los contribuyentes que se acogieron al régimen de estabilidad jurídica que nació con la Ley 963 de 2005?

Tras debates jurídicos que se iniciaron a finales de 2010, los litigios llegaron al Consejo de Estado, que ya ha fallado algunos casos de empresas individuales. Los fallos favorecen a las compañías, pues obligaron a la Dian a devolver los pagos de las empresas que los habían hecho, con la aplicación de intereses corrientes. La entidad cuantificó en cerca de $1 billón el valor, que ya fue castigado este año en el recaudo, y aclaró que no todas las empresas que firmaron este tipo de contratos estabilizaron patrimonio.

Fuente: Dinero.

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