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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN definió formulario 140 para CREE año gravable 2014, pero se necesitará otro para “fracción de año gravable 2015”


DIAN definió formulario 140 para CREE año gravable 2014, pero se necesitará otro para “fracción de año gravable 2015”

A través de su tardía Resolución 0034 de marzo 27 de 2015, publicada de forma incompleta en el diario oficial 49.469 de marzo 30 de 2015, la DIAN definió el formulario 140 para declaración del CREE, el cual solo se utilizará para declaraciones de año gravable 2014 y no servirá para las declaraciones por “fracción de año gravable 2015”. Por tanto, los entes jurídicos que se vayan liquidando durante el 2015 deben esperar hasta cuando la DIAN defina otro formulario especial en el que se apliquen los cambios establecidos con la Ley 1739 de 2014.

Solo el pasado miércoles 1 de abril del 2015 (mitad de Semana Santa) fue cuando empezó a circular en internet el diario oficial 49.469 de marzo 30 de 2015 en el cual la DIAN incluyó su Resolución 0034 de marzo 27 de 2015 a través de la cual se definía, por fin, el tan esperado formulario 140 para la presentación de la declaración del CREE del el año gravable 2014 y del “Anticipo a la sobretasa al CREE del año gravable 2015,” tributos para los cuales se fijó que su vencimiento transcurriría entre el 14 y el 27 de abril del 2015 (ver artículos 19 a 21 del Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014 modificado con el Decreto 427 de marzo 11 de 2015).

La publicación de dicha Resolución 0034 del 2015 en el diario oficial se hizo de forma incompleta, pues no incluyó las imágenes del respectivo formulario 140 (ni tampoco las imágenes de los otros formularios 440 para Impuesto a la Riqueza 2015, y 490 de pago en bancos que también se definieron y/o modificaron, respectivamente, con la misma Resolución). Lo anterior, provocará que la DIAN tenga que volver a hacer una nueva publicación del formulario en un nuevo diario oficial.

Sin embargo, el mismo día 1 de abril del 2015, la DIAN permitió que los interesados pudieran entrar a su portal a la zona de “diligenciamiento virtual de declaraciones” y solo de esa forma pudimos conocer la estructura del nuevo formulario 140 para año gravable 2014, el cual ya tenemos publicado en su versión de Excel (ver nuestra herramientas: “formularios 110 y 140 declaración Renta y CREE personas jurídicas año gravable 2014-versión básica” y “Formularios 110 y 140 con anexos y formato 1732, para personas jurídicas año gravable 2014”)

El formulario no sirve para declaración por “fracción de año gravable 2015”

“ si algún ente jurídico sujeto al CREE se liquida durante el presente año 2015, va a tener que quedarse esperando hasta cuando la DIAN publique un nuevo formulario”

Lo primero que se advierte es que el formulario 140 diseñado por la DIAN solo se utilizará para las declaraciones del año gravable 2014, y no sirve para una declaración por “fracción de año gravable 2015” (como hubiera sido lo más normal). Por tanto, si algún ente jurídico sujeto al CREE se liquida durante el presente año 2015, va a tener que quedarse esperando hasta cuando la DIAN publique un nuevo formulario, adicional, que le permita presentar su declaración por “fracción de año gravable 2015” y con eso tener el permiso para poder cancelar su RUT.

Al respecto, es lógico entender que la DIAN optó por pensar en diseñar otro formulario diferente para las declaraciones del CREE por “fracción de año gravable 2015” (el cual se tendrá que dar a conocer mediante otra resolución lo más pronto posible) pues en dicho formulario sí tendrán que existir nuevos renglones con los que se dé aplicación a los cambios introducidos con le Ley 1739 de 2014, entre ellos los renglones para restar los “descuento por impuestos pagados en el exterior” y, obviamente, los renglones para liquidar la “sobretasa” y restar el “Anticipo a la sobretasa 2015” que se liquide en la declaración del 2014. Además, en el año en que se liquide un ente jurídico no se tiene que calcular “Anticipo a la sobretasa del año siguiente”, pues así es como sucede con el “Anticipo al Impuesto de Renta del año siguiente” en el formulario 110 (ver Concepto DIAN 12200 de mayo 13 de 1987). Si la DIAN hubiera dejado que esos nuevos renglones se quedaran dentro del mismo formulario 140 con que se elaborará la declaración por año gravable 2014, entonces muchos contribuyentes se hubieran confundido y hasta el sistema de la DIAN también se hubiera complicado más en su correcta administración.

En ese nuevo formulario para declaración por “fracción de año gravable 2015”, la DIAN también tendrá que tener muy bien separada la zona en la que se calcule el valor del “CREE menos sus autorretenciones” (el cual es un tributo que tiene destinación específica y que puede dar tanto “saldo a pagar” como “saldo a favor”) y la zona en la que se liquide la “Sobretasa menos su anticipo” (el cual es otro tributo diferente que no tiene destinación específica y que también puede dar tanto “saldo a pagar” como “saldo a favor”). Eso fue lo que justamente le habíamos advertido desde nuestro portal a la DIAN a comienzos de marzo del 2015 cuando le hicimos las observaciones al “proyecto de resolución” con que anunciaban el borrador del formulario 140, para declaraciones del 2014 y/o fracción de año 2015.

Las novedades del formulario 140 para declaración del CREE año gravable 2014

En comparación con el formulario 140 que se utilizó para las declaraciones del año gravable 2013 (ver artículo 1 de la Resolución 0049 del 5 de febrero de 2014), esta vez el nuevo formulario 140 para año gravable 2014, incorpora las siguientes grandes novedades:

a. El formulario del año gravable 2014 ya no incluye las casillas 7 a 10 para reportar los “apellidos” y “nombres” de un declarante que fuese persona natural y/o sucesión ilíquida. Esas casillas solo figuraron de forma equivocada en el formulario del año gravable 2013. Al respecto, y como era claro que el impuesto CREE nunca debe ser diligenciado por declarantes personas naturales ni sucesiones ilíquidas, en las instrucciones de dicho formulario del año gravable 2013 se leía: “casillas 7 a 10: casilla no diligenciable”.

b. Ya no incluye el renglón que en el formulario del 2013 se utilizó para informar las “retenciones a título del CREE” que los terceros le hubieran practicado al declarante (ver el renglón 43 del formulario para la declaración del año gravable 2013). Ese renglón ya no existe para las declaraciones del año gravable 2014, pues desde septiembre del 2013 en adelante todo los sujetos de CREE se encargan siempre de autopracticarse sus retenciones del CREE.

c. El renglón para declarar las “Rentas brutas especiales” (artículos 91 a 103 del E.T.) ya no está sumando dentro del “Total de ingresos netos” (ver los renglones 31 y 34). Además, como las “Rentas brutas especiales” (renglón 34) están figurando después del renglón de “costos” (renglón 32), y siendo claro que varios tipos de “Rentas brutas especiales” (tales como las de las ventas de ganado, artículo 92 del E.T.) se determinan mediante tomar los “ingresos brutos” de ciertas actividades y restándoles de una vez el “costo bruto” asociado a tales ingresos, es por eso que el renglón 34 tiene la siguiente instrucción: «Registre en esta casilla el valor de las rentas brutas especiales. Tenga en cuenta que los valores [por costos] que afectan las rentas brutas especiales no estén incluidos en los costos de la casilla 32″. Igualmente se deberá tener en cuenta que si, por ejemplo, en el negocio de ganadería (artículo 92 del E.T.) existieron «devoluciones en ventas», en ese caso dichas devoluciones se tendrán que netear directamente contra la renta bruta especial dentro del mismo renglón 34 del formulario, pues dichas devoluciones no podrían hacerse figurar en el renglón 29, ya que el formulario virtual de la DIAN no las tendría en cuenta para netearlas con el renglón 34.

d. Al igual que el formulario del año gravable 2013, el formulario de año gravable 2014 incluye el renglón 36 para declarar las “Rentas líquidas por recuperación de deducciones” de los artículos 195 a 198 del E.T. La exigencia de incluir dichas “Rentas líquidas por recuperación de deducciones” se había hecho mediante el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, lo cual iba en contra de lo ordenado por la norma superior contenida en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012. Por tanto, en fecha febrero 24 del 2015, mediante auto 20998, el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013. La DIAN acató la medida ordenada por el Consejo de Estado, y por ese motivo el renglón 36 del formulario 140 para declaraciones 2013 del CREE que se presenten extemporáneamente, e igualmente el renglón 36 del formulario 140 para las declaraciones 2014 oportunas o extemporáneas que se estarán presentando en los próximos días, son renglones que se encuentran inhabilitados en el sistema de la DIAN (ver comunicado de la DIAN puesto en internet el día 13 de marzo del 2015) Ya para el año gravable 2015 no habrá discusión sobre si las “Rentas líquidas por recuperación de deducciones” hacen parte o no de la base gravable del CREE, pues el artículo 12 de la Ley 1739 de diciembre de 2014 agregó un nuevo artículo 22-1 a la ley 1607 de 2012 y ordenó que sí se deberán incluir.

e. Los valores netos positivos que estén involucrados dentro del renglón 37 (Renta líquida) pero que correspondan a los obtenidos con el desarrollo de las actividades que dan lugar a tomarse “Rentas exentas”, son valores que esta vez ya no se incluyen dentro de un único renglón (que había sido el renglón 37 en el caso del formulario usado para el año 2013) sino que se detallarán entre los renglones 38 a 42). De esa forma, el total de “Rentas exentas” que figure en el renglón 43, se restará al valor del renglón 37 sin formar valores netos negativos.

f. En el caso del formulario usado para la declaración año gravable 2013, el renglón 38 (base gravable CREE) resultaba ser una simple repetición del mismo valor que figurara en el renglón 37 (base por depuración ordinaria). Por tanto, lo que se hizo en ese formulario del año 2013 fue comparar el renglón 38 con el renglón 39 (base mínima) para definir que el mayor de los dos sería la “base gravable definitiva” del impuesto. Pero dicha “base gravable definitiva” no se registraba en ningún renglón. Ahora, en el formulario para año gravable 2014, el renglón 44 (base por depuración ordinaria) se compara con el renglón 45 (base mínima) y el mayor de los dos, es decir, la base gravable definitiva del CREE, sí se registrará en el renglón 46 (base gravable CREE).

g. Se incluyó el renglón 50 para  liquidar el “Anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015”, tal como lo dispuso el último inciso del artículo 22 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014. Recuérdese que dicho Anticipo, de acuerdo con lo indicado en los artículos 21 a 24 de la Ley 1739, solo debe ser calculado por los entes jurídicos sujetos al CREE (sin incluir a los que estén instalados en “zonas francas costa afuera”; ver Decreto 2682 de diciembre 23 de 2014) que obtengan una base gravable final en el CREE superior a los $800.000.000. Además, los entes jurídicos que se hayan liquidado durante el 2014 tampoco tienen que calcular “Anticipo a la sobretasa del año 2015” por la razón comentada al comienzo de este artículo. En el caso de quienes sí deban liquidar el mencionado Anticipo, lo que deberán hacer es tomar solo el valor que esté por encima de los primeros $800.000.000 de la base gravable del CREE, y al mismo le aplicarán una tarifa única del 5%.

Al respecto, debe advertirse que el diseño del formulario permite que el valor del “CREE menos sus autorretenciones” (el cual es un valor que sí tiene destinación específica y que puede dar tanto “saldo a pagar” como “saldo a favor”) se fusione en un solo gran “saldo a pagar” o “saldo a favor” con el valor del “Anticipo a la sobretasa del CREE” (el cual es un valor que no tiene destinación específica). Por tanto, cuando el “CREE menos sus autorretenciones” formen aritméticamente un “saldo a favor” (originado en especial cuando se arrastre un saldo a favor del año 2013 sin solicitud de devolución), dicho “saldo a favor” podrá absorber parcial o totalmente el valor a pagar del “Anticipo a la sobretasa del CREE” y con ello, obviamente, se complicará la administración de dos tributos que tienen destinaciones diferentes. Para evitar ese tipo de complicaciones, en el diseño del formulario 140 el renglón del “Anticipo a la sobretasa del CREE” debía haber ocupado otra sección totalmente independiente, sin posibilidad a que se pudiera mezclar con el posible “saldo a favor” del “CREE, menos sus autorretenciones”.

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