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[Especial] Asamblea general de copropietarios


En esta época ya inician las asambleas generales de propietarios en PH. Vale la pena recordar los términos mínimos de convocatoria, quién convoca, cómo se hace y a dónde se envía la reunión por derecho propio. A continuación un completo compendio de editoriales, conferencias y herramientas sobre el tema.

La Ley 675 del 2001, en su artículo 39, obliga a los copropietarios a que se reúnan mínimo una vez al año. Esta reunión debe realizarse durante los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal. El objetivo es examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, y considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y el presupuesto para el siguiente año.

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