Artículo 177
Artículo 177. Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones. Las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los costos, en los artículos 85 a 88, inclusive. Igualmente, para uno y otro caso, no serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral tercero del artículo 522.
Tampoco serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación señalada en artículo 632.
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Concordancia
- Artículos 85, 86, 88, 90, 107-1, 118-1,177-1, 177-2, 632, 771-1, 771-5 y 772-1 del ET.
- Artículo 1.2.1.18.35 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Doctrina
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