Artículo 229


Artículo 229. Rentas exentas en empresas editoriales. Las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, gozarán de la exención total del impuesto sobre la renta y complementarios, durante veinte (20) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, cuando la edición e impresión se realice en Colombia. Esta exención beneficiará a la empresa editorial aún en el caso de que ella se ocupe también de la distribución y venta de los mismos.

 

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Concordancia

Artículo 235-2 y el parágrafo 4 del artículo 240 del ET.

Nota del Editor

En el parágrafo 4º del artículo 240 del ET, adicionado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, quedó establecido que las rentas de las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, no tendrán el carácter de exentas yestarán sometidas a una tarifa del impuesto de renta del 9 %, e igualmente por el año gravable 2018 deberán liquidar por última vez la sobretasa del impuesto de renta señalada en el parágrafo transitorio 2 de dicho artículo.

Cabe señalar que el artículo 21 de la Ley 98 de 1993, cuya vigencia había sido prorrogada por 20 años contados a partir del 31 de diciembre de 2010 mediante el artículo 44 de la Ley 1379 de 2010, fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. A su vez el concepto de empresa editorial fue modificado por el artículo 3 de la Ley 98 de 1993.

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