Artículo 23-2


Artículo 23-2. No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías. <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 49 de 1990 >. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente.

Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 23 de la Ley 1819 de 2016>. Los fondos de pensiones y cesantías administrados por sociedades supervisadas por autoridades extranjeras con las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia haya suscrito acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión, no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y, respecto de sus inversiones en Colombia de capital del exterior de portafolio en Colombia, no estarán sometidos a retención en la fuente.

 

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Nota de vigencia

  • Parágrafo adicionado por el artículo 23 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial 36.615 del 30 de diciembre de 1990.

Concordancia

  • Artículos 18-1 y 591 del ET.
  • Artículo 1.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

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