Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 1 julio, 2025
FORMATOS - 1 julio, 2025
Certificaciones - 1 julio, 2025
ACTUALIDAD - 27 junio, 2025
ACTUALIDAD - 27 junio, 2025
Especiales - 27 junio, 2025
ACTUALIDAD - 26 junio, 2025
FORMATOS - 26 junio, 2025
Certificaciones - 26 junio, 2025
ACTUALIDAD - 26 junio, 2025
Certificaciones - 26 junio, 2025
ACTUALIDAD - 25 junio, 2025
ACTUALIDAD - 25 junio, 2025
ACTUALIDAD - 25 junio, 2025
ACTUALIDAD - 25 junio, 2025
Capacitación - 28 junio, 2025
Guía Actualícese - 20 junio, 2025
Curso - 20 junio, 2025
Guía Multiformato - 13 junio, 2025
Capacitación - 7 junio, 2025
Artículo 395. Conceptos objeto de retención. Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.
El gobierno determinará los porcentajes de retención en la fuente, sin que sobrepasen el quince por ciento (15%) del respectivo pago o abono en cuenta.