Artículo 539. Excepción al control y recaudo del impuesto.El impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de 1983 a los departamentos, Intendencias, Comisarias y al Distrito Especial de Bogotá, así como el impuesto de timbre nacional que se causa sobre la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, administrado y recaudado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y demás impuestos de timbre cuya administración esté asignada a otros organismos distintos de la Dirección General de Impuestos Nacionales, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de expedición de este estatuto.
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Nota de vigencia
- Aparte tachado derogado por el artículo 309 de la Constitución Política de 1991, el cual erigió en departamentos las antiguas intendencias y comisarías.
Concordancia
- Artículos 574 y 632-1 del ET.
- Artículo 1.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
- Artículos 106, 107 y 134 de la Ley 633 de 2000.
- Artículos 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 148, 149 y 151 de la Ley 488 de 1998.
- Artículo 49 de la Ley 14 de 1983.
Nota del Editor
- Cabe resaltar que mediante el artículo 138 de la Ley 488 de 1998 se derogó el impuesto de timbre sobre vehículos, sustituyéndolo con el impuesto sobre vehículos automotores.
- El artículo 309 de la Constitución Política de 1991, por su parte, erigió en departamentos las antiguas intendencias y comisarías. Por lo anterior, el aparte tachado es derogado.
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