Artículo 539.Excepción al control y recaudo del impuesto.El impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de 1983 a los departamentos, Intendencias, Comisarias y al Distrito Especial de Bogotá, así como el impuesto de timbre nacional que se causa sobre la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, administrado y recaudado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y demás impuestos de timbre cuya administración esté asignada a otros organismos distintos de la Dirección General de Impuestos Nacionales, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de expedición de este estatuto.
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Nota de vigencia
Aparte tachado derogado por el artículo 309 de la Constitución Política de 1991, el cual erigió en departamentos las antiguas intendencias y comisarías.
Concordancia
Artículos 574 y 632-1 del ET.
Artículo 1.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Cabe resaltar que mediante el artículo 138 de la Ley 488 de 1998 se derogó el impuesto de timbre sobre vehículos, sustituyéndolo con el impuesto sobre vehículos automotores.
El artículo 309 de la Constitución Política de 1991, por su parte, erigió en departamentos las antiguas intendencias y comisarías. Por lo anterior, el aparte tachado es derogado.
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