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Artículo 55 Aportes al sistema general de pensiones <Artículo modificado por el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018> Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento 25 del ingreso laboral o tributario anual limitado a 2 500 UVT Los retiros parciales o totales de las cotizaciones voluntarias que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado constituyen renta líquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35 al momento del retiro
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
Parágrafo Los retiros parciales o totales de las cotizaciones voluntarias que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado constituirán renta gravada en el año en que sean retirados La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35 al momento del retiro
Nota de vigencia
La Corte Constitucional declaró inconstitucional la Ley de financiamiento y su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
Concordancia
Artículo 56 87 1 89 126 126 1 299 330 336 337 383 387 395 y 786 del ET
Doctrina
Nota del Editor
Analizando las modificaciones introducidas por la Ley de financiamiento al artículo 55 del ET podemos concluir que el nuevo marco normativo establece un límite del 25 del total de los ingresos laborales anuales sin poder exceder en ningún caso las 2500 UVT para que los aportes voluntarios a pensión sean considerados ingresos no constitutivos de renta Adicionalmente se evidencia un aumento en la tarifa de retención en la fuente aplicada a los retiros que se realicen de las cotizaciones voluntarias con fines diferentes a obtener una mayor pensión
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