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Artículo 562 Administración de Grandes Contribuyentes <Artículo modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012> Para la correcta administración recaudo y control de los impuestos nacionales el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución establecerá los contribuyentes responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones ingresos patrimonio importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Parágrafo <Parágrafo adicionado por el artículo 90 de la Ley 1943 de 2018> El empleo de Director Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes es de libre nombramiento y remoción su provisión le compete al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN mediante nombramiento ordinario exceptuándose de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 333 de la Ley 1819 de 2016 y en el parágrafo del artículo 6 del Decreto 4050 del 2008
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
Concordancia