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Artículo 615



Artículo 615 Obligación de expedir factura Para efectos tributarios todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deberán expedir factura o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales

Para quienes utilicen máquinas registradoras el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta

Parágrafo 1 <Parágrafo adicionado por el artículo 64 de la Ley 49 de 1990> La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura

Parágrafo 2 <Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 223 de 1995> Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario A solicitud del beneficiario del pago el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral

En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1 y 2 del artículo 381 del Estatuto Tributario

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