Artículo 68


Artículo 68. Costo fiscal de activos. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 1111 de 2006>. A partir del año gravable 2007, la determinación del costo fiscal de los activos que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006.

Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, la deducción o el costo por depreciación, agotamiento o amortización, se determinará sobre el costo del bien, sin incluir los ajustes a que se refieren los artículos 70, 72 y 90-2 de este Estatuto, el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, el artículo 16 de la Ley 49 de 1990, ni los ajustes por inflación sobre dichas partidas, ni los ajustes por inflación a los mayores valores fiscales originados en diferencias entre el costo fiscal de los inmuebles y el avalúo catastral cuando este hubiere sido tomado como valor patrimonial a 31 de diciembre de 1991.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 1111 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
  • Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

  • Artículos 70 y 73 del ET.
  • Ley 45 de 1990.

Jurisprudencia

  • Corte Constitucional, Sentencia C-809 de octubre 03 de 2007.

Doctrina

  • Oficio DIAN 101637 de 14 de octubre de 2008

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