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Artículo 701 Corrección de sanciones Cuando el contribuyente responsable agente retenedor o declarante no hubiere liquidado en su declaración las sanciones a que estuviere obligado o las hubiere liquidado incorrectamente la Administración las liquidará incrementadas en un treinta por ciento 30 Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente procede el recurso de reconsideración
El incremento de la sanción se reducirá a la mitad de su valor si el contribuyente responsable agente retenedor o declarante dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo acepta los hechos renuncia al mismo y cancela el valor total de la sanción más el incremento reducido