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Artículo 807 Cálculo y aplicación del anticipo Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta y cinco por ciento 75 del impuesto de renta determinado en su liquidación privada a título de anticipo del impuesto de renta del año siguiente al gravable
Para determinar la base del anticipo al impuesto neto de renta o al promedio de los dos 2 últimos años a opción del contribuyente se aplica el porcentaje previsto en el inciso anterior Del resultado así obtenido se descuenta el valor de la retención en la fuente correspondiente al respectivo ejercicio fiscal con lo cual se obtiene el anticipo a pagar
En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento 25 para el primer año cincuenta por ciento 50 para el segundo año y setenta y cinco por ciento 75 para los años siguientes
En las respectivas liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta y complementarios los contribuyentes agregarán al total liquidado el valor del anticipo Del resultado anterior deducirán el valor del anticipo consignado de acuerdo con la liquidación del año o período gravable inmediatamente anterior el valor retenido en la fuente y el saldo a favor del período anterior cuando fuere del caso La diferencia se cancelará en la proporción y dentro de los términos señalados para el pago de la liquidación privada