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Artículo 839



Artículo 839 Registro del embargo De la resolución que decreta el embargo de bienes se enviará una copia a la Oficina de Registro correspondiente Cuando sobre dichos bienes ya existiere otro embargo registrado el funcionario lo inscribirá y comunicará a la Administración y al juez que ordenó el embargo anterior

En este caso si el crédito que originó el embargo anterior es de grado inferior al del fisco el funcionario de Cobranzas continuará con el procedimiento informando de ello al juez respectivo y si éste lo solicita pondrá a su disposición el remanente del remate Si el crédito que originó el embargo anterior es de grado superior al del fisco el funcionario de cobranzas se hará parte en el proceso ejecutivo y velará porque se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado

Parágrafo Cuando el embargo se refiera a salarios se informará al patrono o pagador respectivo quien consignará dichas sumas a órdenes de la Administración y responderá solidariamente con el deudor en caso de no hacerlo

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