Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención de IVA sobre servicios de internet no fue modificada por la Ley 1819 de 2016


Actualizado: 12 mayo, 2017 (hace 7 años)

Mediante el Concepto 5036 del 10 de marzo de 2017, la DIAN confirma que los proveedores de internet deberán cumplir con los requisitos que se establezcan para tal fin. Lo anterior se refiere a los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas para suscriptores de estratos 1 y 2.

El literal h) del artículo 481 del Estatuto Tributario, sobre bienes exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral, no fue objeto de modificación por la Ley 1819 del 2016, precisó la DIAN.

Por lo tanto, los proveedores de internet deberán cumplir con los requisitos que el ente regulador establezca para tal fin y con los términos y condiciones que establezca el Gobierno. La disposición en mención se refiere expresamente a los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.

Fuente: DIAN.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,