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Es conocido por todos que en materia de telefonía móvil las cláusulas de permanencia se encuentran prohibidas; es decir, cuando se contrata un plan, ningún operador puede obligar a alguien a estar por un tiempo determinado vinculado.
Sin embargo, la situación no es igual cuando se trata de servicios de telefonía fija, internet y televisión. Al respecto, la Resolución CRC 3066 del 2011, en su artículo 17, establece los parámetros a tener en cuenta cuando se realizan cláusulas de permanencia mínima en la contratación de dichos servicios, entre estos el valor a pagar por la terminación anticipada del contrato.
La Resolución 5111 de 2017 en la Sección 8 hace la distinción de estos conceptos de la siguiente manera.