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Exógena: uso del seudo-NIT 222222222 en el formato 1005 de IVA descontable


Actualizado: 19 abril, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿En qué casos se puede usar el seudo-NIT 222222222 en el formato 1005 de IVA descontable para el reporte de información exógena del año gravable 2021?

Pregunta resuelta 31 de marzo de 2022

El Dr. Diego Guevara Madrid, experto consultor de Actualícese, explica que cada año en el formato 1005 se debe reportar la totalidad de los valores que se tomaron como IVA descontable, es decir, aquellos que el reportante que diligencia el formato 1005 se fue tomando a lo largo del año en la declaración de IVA como IVA descontable. Adicionalmente, el formato 1005 también incluye la columna para reportar los IVA descontables que nacen de la devolución en ventas.

Cuando se diligencia el formato 1006 y se realiza una venta con una máquina registradora y no se conoce el nombre del cliente y se genera un IVA, al originarse la devolución de la venta se forma un IVA descontable, que va en el formato 1005 incluido en las devoluciones en ventas; es decir que en ambos formatos se debe reportar el seudo-NIT 222222222.

20.2 Valor del impuesto sobre las ventas – IVA generado y/o impuesto nacional al consumo: El valor del impuesto sobre las ventas – IVA generado y/o el impuesto nacional al consumo y el valor del impuesto sobre las ventas – IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, se debe reportar indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el Formato 1006 Versión 8.

Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado. El Impuesto sobre las ventas – IVA generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.

El valor del impuesto sobre las ventas – IVA generado y el valor del impuesto sobre las ventas -IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

El valor del impuesto sobre las ventas – IVA generado y el valor del impuesto sobre las ventas -IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.

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