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Actos administrativos proferidos por la Dian en una investigación por inexactitud tributaria

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Declaración de renta personas naturales AG 2024: preséntala en agosto si el plazo vence en septiembre de 2025


Declaración de renta

En septiembre de 2025 coincidirán más de 12 vencimientos de obligaciones tributarias, como en mayo. Dado que el portal de la Dian presentó colapsos en dicho mes, lo ideal es que las personas naturales, cuya declaración de renta vence en septiembre, presenten su declaración antes, preferiblemente en agosto.

Durante el mes de septiembre de 2025 los contribuyentes deberán enfrentar nuevamente una alta carga tributaria, al igual que en el mes de mayo. Según el calendario tributario del 2025 (contenido entre los artículos 1.6.1.13.2.1 hasta 1.6.1.13.2.55  del DUT 1625 de octubre de 2016, modificados por el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023), se observa que en dicho mes es cuando confluyen vencimientos para catorce obligaciones tributarias diferentes al mismo tiempo.

En efecto, durante septiembre de 2025 se terminarán venciendo múltiples obligaciones tributarias tales como IVA, retención en la fuente, INC y otras más que son de periodicidad mensual o bimestral. También se vencerán obligaciones que tienen periodicidad anual, como la declaración anual de renta año gravable 2024 de personas naturales residentes y no residentes, y la declaración anual de activos en el exterior año gravable 2025.

En este contexto, es forzoso y necesario considerar que en mayo de 2025, cuando también coincidieron los vencimientos de más de 12 obligaciones tributarias nacionales distintas, la Dian experimentó una prolongada contingencia  en su portal web de 2 semanas.

Esta situación obligó a muchos contribuyentes a posponer sus declaraciones hasta que el sistema de la Dian se restableciera, lo que en la práctica afectó las agendas de muchos contribuyentes.

En consecuencia, teniendo en cuenta semejante precedente, se recomienda a las personas naturales, cuya declaración de renta o declaración de activos en el exterior  vence durante septiembre de 2025, que procuren adelantar la presentación de tales declaraciones en los meses previos (junio, julio o agosto), pues solo así se evitarán los posibles traumas y complicaciones a los que se pueden exponer si justo durante septiembre de 2025 la Dian vuelve a experimentar una nueva y compleja contingencia tributaria.

Personas naturales que no están obligadas a presentar declaración de renta

En relación con este tema, es fundamental tener presente que existen los seis requisitos que se debencumplir en su totalidad para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes (colombianas o extranjeras, obligadas o no obligadas a llevar contabilidad), que pertenecieron al régimen ordinario durante el año 2024 (es decir, que no se acogieron al voluntariamente al régimen simple), queden exoneradas de presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2024 ante el Gobierno colombiano (ver el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023). 

“tales contribuyentes quedan exonerados de declarar si los ingresos obtenidos en Colombia fueron inferiores a 1.400 UVT, o si los ingresos obtenidos fueron superiores a 1.400 UVT, únicamente si sobre ellos se practicaron las retenciones en la fuente de los artículos 407 a 409 del ET”

Téngase presente que en el caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes, sin importar si son colombianas o extranjeras, o si llevan o no contabilidad en Colombia, tales contribuyentes quedan exonerados de declarar si los ingresos obtenidos en Colombia fueron inferiores a 1.400 UVT, o si los ingresos obtenidos fueron superiores a 1.400 UVT, únicamente si sobre ellos se practicaron las retenciones en la fuente de los artículos 407 a 409 del ET.

Además, como se indicó previamente, este tipo de contribuyentes no quedan obligados a declarar por el solo hecho de haber poseído bienes en Colombia sin importar su monto (ver la respuesta de la Dian a la pregunta 3.1 de su Concepto Unificado 912 de julio 19 de 2018, luego de ser modificado con el Concepto 1364 de octubre 29 de 2018):

TAMBIÉN LEE:   Liquidador de sanción por corrección presentada por el contribuyente

Requisito

Persona natural y/o sucesión ilíquida residente que califica como “asalariada” (pues el 80 % o más de sus ingresos provienen de una relación laboral)

Las demás personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad)

1. Su patrimonio bruto (suma de todos sus bienes y derechos, ubicados en Colombia y/o en el exterior,  valuados  con criterio fiscal, y totalizados antes de restar los pasivos) no podía exceder a diciembre 31 de 2024 de…

$211.792.000

(4.500 UVT × $47.065)

(Téngase presente, para los dos tipos de persona natural o sucesión ilíquida, que si la persona es casada o vive en unión libre. En ese caso, según lo indica el artículo 8 del ET, cada cónyuge totaliza sus bienes por separado. Es decir, los bienes que poseía cada cónyuge o compañero antes del matrimonio o la unión los siguen totalizando al 100 % cada cónyuge o compañero. Además, los que se van adquiriendo durante la relación son totalizados según como figure en el documento de compra: si los compró un solo cónyuge o compañero, lo totaliza entonces 100 % ese cónyuge. Pero si los compran con proporciones, entonces cada uno totaliza según la proporción que se indique en el documento de compra).

$211.792.000

(4.500 UVT × $47.065)

 

 

2. Sus Ingresos brutos del 2024  (ordinarios y extraordinarios, sin importar si forman renta ordinaria o ganancia ocasional),  obtenidos en Colombia y/o en el exterior,  no debieron exceder de…

$65.891.000

(1.400 UVT × $47.065)

 

(Téngase presente, para los dos tipos de contribuyente, que si supera este tope entonces tiene que realizar la declaración de renta por el año gravable 2024; pero si vende bienes o servicios gravados con IVA o INC, y desea operar durante el 2025 como “no responsable del IVA” o no “responsable del INC” (la nueva forma de llamar a los antiguos regímenes simplificados del IVA y del INC),  entonces podrá hacerlo si durante el 2024 sus ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no superaron los 3.500 UVT, o sea, 3.500 × $47.065 = $164.728.000; ver el parágrafo 3 del artículo 437 del ET y el artículo 512-13 del ET, luego de ser modificados con los artículos 4 y 28 de la Ley 2010 de diciembre de 2019)

 

 

$65.891.000

(1.400 UVT × $47.065)

 

3. En cuanto a ser responsable del IVA dentro de Colombia durante el año 2024

 

 

No debió ser responsable de IVA (antiguo régimen común; ver el instructivo publicado en el portal de la Dian[1]). Ello significa que si fue no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), o que todo lo que vendía o cobraba era totalmente excluido del IVA,  entonces sí cumple con este tercer requisito (ver el Concepto Dian 39683 junio 2 de 1998, y en el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, título IX, capítulo II, numeral 4.5; el Concepto 39683 de junio de 1998 fue ratificado como válido en Fallo 14896 de julio de 2007 del Consejo de Estado).

 

Igual situación que con los asalariados.

4. Sus consumos con solamente tarjetas de crédito durante el año 2024 no debieron exceder de…

 

$65.891.000

(1.400 UVT × $47.065)

 

 

$65.891.000

(1.400 UVT × $47.065)

 

5. Sus compras y consumos totales en el año 2024 (sin importar si fueron a crédito o de contado, sin importar el medio de pago utilizado, lo cual involucra hasta las hechas con tarjetas de crédito, débito, efectivo, cheque, etc.) no debieron exceder de…

 

$65.891.000

(1.400 UVT × $47.065)

 

$65.891.000

(1.400 UVT × $47.065)

 

6. El valor total de sus consignaciones bancarias más depósitos o inversiones financieras, en Colombia y en el exterior (ver la pregunta 8 del Concepto Dian 45542 de julio de 2014),  durante el año 2024 no debieron exceder de…

$65.891.000

(1.400 UVT × $47.065)

 

$65.891.000

(1.400 UVT × $47.065)

 

[1] Ver por ejemplo el siguiente enlace que aplicó para año gravable 2019: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Paginas/quienes-deben-declarar.aspx

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