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Información exógena no será requerida a empresas liquidadas en 2025


Información exógena

La Resolución 000162 de octubre de 2023 confirma que la Dian no exigirá información exógena a entidades liquidadas en 2025. Esto implica que la Dian dejará de contar con información importante de las operaciones que se lleven a cabo durante dicho periodo.

Téngase presente que, en comparación con la exógena del año gravable 2024, la del año gravable 2025 tendrá más de 22 novedades importantes. Igual a como sucedió con la exigencia de los reportes de información exógena del año gravable 2024 (ver  Resolución 000162 de octubre de 2023 modificada con la 188 de octubre de 2024), la Dian reiteró su postura para el año 2025.

A través del artículo 1 de la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023 se establece que las personas naturales o jurídicas que cesen operaciones y soliciten la cancelación de su RUT en el año 2025 quedarán automáticamente exoneradas de entregar la información exógena tributaria por las operaciones realizadas durante la respectiva fracción de año gravable 2025.

Lo anterior se comprueba al examinar lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 1 de la mencionada Resolución 000162 de octubre de 2023. Allí se lee (los subrayados son nuestros):

Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable de reporte de información adelanten el trámite de cancelación del registro único tributario – RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

En el caso de que la cancelación del registro único tributario – RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deberán ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 41 y los plazos establecidos en la presente resolución.

La norma anterior deja en claro que, cuando las personas naturales o jurídicas decidan cancelar su RUT durante el año gravable 2025, no estarán obligadas a presentar información exógena por la fracción del año en que estuvieron activas. Por ejemplo:

  • Sociedades que finalmente decidieron finalizar operaciones y liquidarse por sus pérdidas acumuladas.
  • Personas naturales que murieron por cualquier causa y se les llevó a cabo durante el año 2025 su respectiva liquidación de la sucesión ilíquida.

En estos casos, la Dian no exigirá ningún tipo de información exógena tributaria correspondiente a la fracción del año gravable 2025. Esto significa que, nuevamente, la entidad dejará de recibir información valiosa sobre las operaciones realizadas por estos contribuyentes durante una parte del año.

Es importante destacar que en el pasado, al menos hasta los reportes de los años gravables 2018 y anteriores, la Dian sí se atrevía a pedir información exógena de la fracción del respectivo año gravable a aquellos contribuyentes que pretendieran cancelar su RUT en algún momento dentro del respectivo año gravable (ver el parágrafo 1 de la Resolución 000060 de 2017 y el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000068 de octubre de 2016).

Sin embargo, dicho proceso resultaba traumático, ya que la Dian no publica de forma temprana los nuevos prevalidadores tributarios para elaborar los nuevos formatos que se llegan a mencionar en los textos de las nuevas resoluciones, y tampoco prepara a tiempo su plataforma Dian para recibirlos (esas tareas suelen completarse en la víspera de los vencimientos para entregar los reportes).

Por tanto, para no seguir sometiendo a experiencias traumáticas a los contribuyentes que cancelan su RUT a lo largo del año, la Dian prefirió, desde los reportes del año gravable 2019 en adelante, exonerar a quienes cancelan su RUT de entregar información exógena por fracción de año.

Además, en el caso particular de la información exógena del año gravable 2025, la Dian anticipó que sería muy traumático solicitarles la información por fracción de año, porque en comparación con la información exógena del año gravable 2024, la que se solicitó por el año gravable 2025 y siguientes tiene más de 22 novedades importantes.

Información exógena

Conoce el último capítulo del libro virtual Novedades para la preparación y presentación de la Información exógena tributaria a la Dian en medios electrónicos Año gravable 2024, elaborado en marzo de 2025 por Diego H. Guevara, líder de investigación tributaria de actualícese.com.

Entre tales novedades figuran las siguientes:

1. Se agregó el numeral 19 al artículo 1, se modificó el artículo 65 y se agregó el nuevo artículo 73 a la Resolución 000162 de octubre de 2023 para establecer que a partir de los reportes del año gravable 2025 se exigirán dos nuevos reportes en los formatos 2820 v. 1 y 2833 v. 1, los cuales estarán a cargo de los siguientes reportantes:

a. Todas las personas jurídicas sociedades comerciales, empresas comunitarias y cooperativas, sin importar el monto de sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2024 o del año gravable 2025, siempre que suceda que se trate de entidades que no cotizan en bolsa y cuyos socios, o accionistas, o asociados, o cooperados, o comuneros hayan efectuado enajenaciones (a título oneroso o gratuito) de sus acciones, o cuotas o aportes durante el año.

En este caso se deberá elaborar por primera vez, total o parcialmente, el nuevo formato 2820 v. 1 indicando si el socio suministró o no todos los datos que solicita el formato (el cual requiere incluso la forma de enajenación o pago).

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b. En caso de que alguno de los socios, o accionistas, o asociados, o cooperados o comuneros no le suministren a la persona jurídica (antes de febrero 28 o 29 del año siguiente a la enajenación) todos los datos del formato 2820 v. 1 con los cuales se llevó a cabo la enajenación de sus acciones, o cuotas sociales o aportes, y suceda adicionalmente que las enajenaciones que hizo superan de forma individual o acumulada un monto de 5.000 UVT (unos $249.000.000 aproximadamente en el año gravable 2025), entonces dichos socios, o accionistas, o asociados, o cooperados o comuneros deberán elaborar y entregar el formato 2833 v. 1.

2. Se modificó el artículo 20 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, el cual contiene las instrucciones para elaborar el formato 1001 v. 10 por concepto de pagos y/o abonos en cuenta a terceros, junto con sus respectivas retenciones a título de renta, IVA o timbre.

Se dispuso, por tanto, de acuerdo con la modificación que también se hizo al artículo 65 de la misma Resolución 000162 de octubre de 2023, que a partir de los reportes del año gravable 2025 se deberán considerar las nuevas versiones ajustadas para los siguientes conceptos:

    • 5089 – Compra de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa (ver el ítem 61 de la tabla de conceptos del artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023).
    • 5090 – Valor donación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa (ver el ítem 61 de la tabla de conceptos del artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023).
    • 5091 – Valor de cesión de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa (ver el ítem 62 de la tabla de conceptos del artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023).

Téngase presente que para los reportes del año gravable 2024 los mencionados conceptos 5089 a 5091 aplican solo para operaciones relacionadas con “acciones”, pero en su aplicación para el año gravable 2025, además de las anteriores, también aplicará para operaciones relacionadas con “cuotas o partes de interés social”.

Además, se agregó un nuevo concepto  5101 – Valor del Gravamen a los movimientos financieros. Este valor no debe incluirse en el concepto 5015 (ver el ítem 80 de la tabla de conceptos del artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023) y también un nuevo parágrafo 16, para indicar que el reporte del gasto por el GMF se realizará reportando a los bancos que practicaron la retención de dicho impuesto.

Téngase presente que hasta el reporte del año gravable 2024 el gasto por el GMF se puede reportar con el concepto 5015, asignando como único beneficiario a la “Dian”. Los bancos solo actúan como recaudadores de dicho impuesto, pero el tercero al cual se le forma un ingreso con dicho dinero es justamente la “Dian” (esto es igual a cuando se presenta y paga una declaración de industria y comercio en una entidad financiera: el banco solo recauda, pero el beneficiario real es el municipio al que se le pagó el impuesto).

Adicionalmente, se dispuso que el Icetex, Colfuturo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y todas las entidades que administren recursos públicos para el otorgamiento de becas, usarán en el formato 5247 (gastos ejecutados por los ejecutores de los contratos de colaboración empresarial; ver el artículo 41 de la Resolución 000162 de 2023) el nuevo concepto 5102 – Valor de los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiera educación con recurso público art. 46 del ET (ver el ítem 81 de la tabla de conceptos del artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023).

3. Se modificó el artículo 22 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, el cual contiene las instrucciones para elaborar el formato 1007 v. 9 por concepto de ingresos fiscales recibidos durante el año.

Se dispuso, de acuerdo con la modificación que también se hizo al artículo 65 de la misma Resolución 000162 de octubre de 2023, que a partir de los reportes del año gravable 2025 se deberán considerar las nuevas versiones de los siguientes conceptos:

    • 4020 – Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyen renta (incluye los títulos recibidos por cesión o donación).
    • 4021 – Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyen ganancia ocasional (incluye los títulos recibidos por cesión o donación).

Téngase presente que para los reportes del año gravable 2024 los mencionados conceptos 4020 y 4021 solo aplican para operaciones relacionadas con “acciones” pero en su aplicación para el año gravable 2025 aplicará no solo para operaciones relacionadas con “acciones”. sino también para operaciones relacionadas con “cuotas o partes de interés social”.

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