Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firmeza de las declaraciones cuando se solicita devolución y compensación de saldos a favor


Actualizado: 11 octubre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuál es el término de firmeza de las declaraciones que presentan saldos a favor cuando se solicita la devolución o compensación de estos?

Pregunta resuelta 29 de septiembre de 2022

En este video, el Dr. Diego Guevara Madrid recuerda que las declaraciones que pueden dar saldos a favor son las de IVA, de renta y la del régimen simple.

Ahora bien, los plazos que tiene el contribuyente para realizar la solicitud de devolución o compensación de los saldos a favor que se presenten en las declaraciones son a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar, según lo señalado en los artículos 816 y 854 del Estatuto Tributario.

Por otro lado, un aspecto que debe tenerse en cuenta es el término de firmeza de la declaración en la que se presenta un saldo a favor según lo dispuesto en el  artículo 714 del Estatuto Tributario

Artículo 714. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias. <Artículo modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La declaración tributaria quedará en firme si dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.

La declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme si, tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando se impute el saldo a favor en las declaraciones tributarias de los períodos fiscales siguientes, el término de firmeza de la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será el señalado en el inciso 1 de este artículo.

También quedará en firme la declaración tributaria si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión, esta no se notificó.

La declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla, de acuerdo con las reglas de este Estatuto.

(El subrayado es nuestro)

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Por lo anterior, es posible concluir el término de firmeza de la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente es de tres años, los cuales empiezan a contar una vez se realice la presentación de la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor. Lo anterior, siempre y cuando no se haya notificado un requerimiento especial para el contribuyente.

El conferencista expresa además que los artículos 689-2 y 689-3 del Estatuto Tributario regulan el beneficio de auditoría de las declaraciones de renta de los años gravables 2019 al 2023. Estos artículos establecen que si las declaraciones con beneficio de auditoría tienen saldos a favor, la oportunidad para pedir la devolución del saldo a favor será durante los 6 o 12 meses en que la declaración quede en firme; de no actuar dentro de este plazo se debe arrastrar dicho saldo a períodos siguientes.

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