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Ganancia ocasional exenta en venta de casa de habitación


Ganancia ocasional exenta en venta de casa de habitación

Las personas naturales que vendan su casa de habitación poseída por más de dos años, podrán tomar como ganancia ocasional exenta las primeras 7.500 UVT de la utilidad; así lo establece el artículo 311-1 del ET.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿El beneficio establecido en el artículo 307 del ET, aplica únicamente cuando una persona fallece, teniendo en cuenta que allí se menciona que son ganancias ocasionales exentas las primeras 7.700 UVT de  la propiedad del causante? Si una persona tiene una casa de habitación por más de dos años y luego la vende, ¿también le aplica este beneficio?

Primero, se debe aclarar que el beneficio establecido en el artículo 307 del ET es aplicable cuando una persona recibe en herencia los bienes que dejó alguien que falleció; en consecuencia, si un causante dejó como herencia un bien raíz, los herederos pueden restar hasta 7.700 UVT de un solo bien raíz rural o urbano, como ganancia ocasional exenta. Por tanto, es claro que este beneficio aplica para las herencias.

“si una persona natural vende su casa de habitación y cumple con todos los requisitos señalados en las normas reglamentarias del tema, podrá restar como ganancia ocasional exenta, hasta 7.500 UVT”

Por otro lado, cuando un contribuyente vende su bien raíz y quiere sacar algún beneficio tributario puede aplicar lo señalado en el artículo 311-1 del ET, creado mediante la Ley 1607 del 2012 (reglamentado por el Decreto 2344 del 2014). De lo allí señalado se deduce que si una persona natural vende su casa de habitación y cumple con todos los requisitos señalados en las normas reglamentarias del tema, podrá restar como ganancia ocasional exenta, hasta 7.500 UVT (equivalente para el 2014 a $ 206.137.500) de la utilidad, en caso de que la venta le haya dejado utilidad. Los requisitos que debe cumplir son:

  • Que la casa o apartamento de habitación vendida haya sido poseída dos años o más.
  • Que el valor catastral o el autoavalúo de la casa o apartamento de habitación sea igual o inferior al valor equivalente a quince mil (15.000) UVT, en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública de compraventa.
  • Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta sean depositados en una o más cuentas AFC, cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble, o que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta.
  • Que el retiro de los dineros depositados en una o más cuentas AFC, se destine exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación, a través de crédito hipotecario, leasing habitacional o fideicomiso inmobiliario.

 

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