Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Iglesias y partidos políticos pasarían a ser contribuyentes de renta en el régimen especial


Iglesias y partidos políticos pasarían a ser contribuyentes de renta en el régimen especial
Actualizado: 29 septiembre, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con la propuesta que dio a conocer hace dos semanas la comisión de expertos para la futura reforma tributaria estructural, todos los movimientos religiosos y hasta los partidos políticos cambiarían su condición de no contribuyentes de renta a contribuyentes en el régimen tributario especial. Además, el régimen tributario especial tendría que cumplir nuevos requisitos para lograr que su excedente fiscal pueda ser tratado como renta exenta.

El 16 de septiembre del 2015 empezó a circular en internet el segundo informe, con fecha agosto 25 del 2015, emitido por la Comisión de Expertos para la reforma tributaria estructural que fue creada con la Ley 1739 de 2014. En dicho informe, la mencionada Comisión hizo esta vez un análisis especial al tratamiento que frente al impuesto de renta se ha venido dando desde hace varios años atrás, a las denominadas ESAL (Entidades Sin Ánimo de lucro) y propuso que dicho tratamiento sea sometido a grandes modificaciones para lograr una tributación más equitativa.

Entre las páginas 1 a 12 del informe, la Comisión destaca que en la actualidad las diferentes ESAL están divididas básicamente en dos grupos:

a. Contribuyentes del régimen especial: las cuales no calculan renta presuntiva, ni están sujetas a rentas por comparación patrimonial, y además tributan con tarifa del 20% sobre los excedentes fiscales que no puedan restar como exentos. Incluso, muchas de ellas son exoneradas del impuesto al patrimonio o el impuesto a la riqueza.
b. No contribuyentes del impuesto de renta: la mayoría de las cuales solo deben cumplir con presentar una declaración informativa de ingresos y patrimonio, pero nunca liquidan impuesto de renta ni tampoco impuestos al patrimonio o a la riqueza. Las demás no presentan ni siquiera declaración de ingresos y patrimonio.

“la Comisión hizo varias propuestas para modificar el tratamiento tributario frente al impuesto de renta de las ESAL”

Reconociendo entonces los muchos problemas de abuso tributario que en la práctica se les han detectado a muchas ESAL, y por la cual no merecerían seguir disfrutando de los beneficios tributarios antes comentados, la Comisión hizo varias propuestas para modificar el tratamiento tributario frente al impuesto de renta de las ESAL, las cuales se enuncian a partir de la página 12 del informe.

Las iglesias y movimientos políticos pasarían al grupo de los contribuyentes del régimen tributario especial

Entre las propuestas más importantes figurarían algunas tan trascendentales como la de hacer que las iglesias y los partidos políticos pasen del grupo de los no contribuyentes al grupo de los contribuyentes del régimen tributario especial. En efecto, entre las páginas 17 y 18 del informe, se pueden observar los numerales 16 a 19 de las propuestas que hizo la Comisión, los cuales indican que en el universo de las entidades no contribuyentes (entre las cuales han venido figurando las iglesias y los movimientos políticos; ver artículo 23 del ET), solo podrían seguir figurando las siguientes entidades (y todas con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio):

  • Los departamentos, distritos y municipios.
  • Los Territorios Indígenas, Corporaciones Autónomas Regionales, Áreas Metropolitanas, Asociaciones de Municipios, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Asociaciones de Departamentos, Federaciones de Municipios, Resguardos y Cabildos Indígenas, Establecimientos públicos.
  • Las asociaciones de padres de familia, sociedades de mejoras públicas, Organizaciones de alcohólicos anónimos, juntas de acción comunal, juntas de defensa civil, asociaciones de exalumnos ligas de consumidores.

El numeral 19 de la propuesta dice textualmente lo siguiente:

“Las entidades que por objeto de esta reforma dejan de ser No Contribuyentes, tales como las cajas y los sindicatos, pertenecen al régimen de las ESAL y deben tramitar el ingreso al régimen especial y obtener la exención de sus excedentes tal como lo harán las asociaciones, fundaciones y corporaciones”.

“Entre las páginas 18 a 34 del informe la Comisión hace sus propuestas de la forma en que quedaría funcionando el régimen tributario especial”

Por tanto, la propuesta de la Comisión de reducir el universo de las entidades no contribuyentes provocaría que las siguientes entidades pierdan esa condición y pasen a ser consideradas contribuyentes en el régimen tributario especial (ver artículos 22, 23, 23.-1 y 23-2 del ET):

  • Los sindicatos
  • Las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro,
  • Los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro,
  • Las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales,
  • Los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral,
  • Los fondos de pensionados,
  • Los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.
  • Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
  • Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías

Nuevas reglas para el régimen tributario especial

Entre las páginas 18 a 34 del informe la Comisión hace sus propuestas de la forma en que quedaría funcionando el régimen tributario especial, y entre dichas propuestas se plantean grandes y transcendentales cambios de los cuales por ahora podemos destacar:

  • Para las que funcionen como “asociaciones, fundaciones y corporaciones”, los ingresos que perciban por actividades diferentes a las de recibir donaciones (por ejemplo, por vender mercancías), no podrán ser superior al 40% de los ingresos brutos anuales (si lo superan, pasarán a ser contribuyentes del régimen ordinario a partir de ese mismo año en que superen dicho límite). Además, la utilidad fiscal que se genere en esas otras actividades diferentes a la de recibir donaciones no se podrá restar como renta exenta y siempre deberá tributar al 20%.
  • Todas las entidades que quieran pertenecer al régimen tributario especial, y si durante el año llegan a tener ingresos superiores a 160.000 UVT (hoy día unos $4.524.640.000) deberá presentar ante el Comité de entidades sin ánimo de lucro una memoria económica anual de sus actividades en la que se compruebe que cumplió con su objeto social y con los requisitos para mantenerse en el régimen tributario especial.
  • En el caso de todas las entidades que quieran pertenecer al régimen tributario especial, sus excedentes no podrán ser distribuidos ni directa ni indirectamente  (por ejemplo vía salarios o vía compras) a ninguna persona natural o jurídica aportante o a sus vinculados (cónyuges o compañeros).
  • No podrán ser objeto de fusiones, escisiones o transformaciones. Cuando se liquiden.
  • Deberán destinar como mínimo el 60% de sus excedentes, durante los 4 años siguientes, a las actividades propias del objeto social por el cual se les concedió la exención tributaria. El resto se deberá destinar a incrementar el patrimonio (adquiriendo activos financieros, o fijos, o inventarios) que ayude a generar rentas para el crecimiento de la entidad.

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