Aunque los artículos 19-1 y 19-4 del ET contemplan que estas entidades sí están sujetas a retención en la fuente sobre rendimientos financieros, el Decreto 2150 de 2017 estableció que dicha retención se debe practicar con una tarifa diferente a la de los rendimientos financieros obtenidos por entidades o personas naturales del régimen ordinario.