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Las fundaciones, corporaciones y asociaciones del régimen tributario especial tienen la posibilidad de seguir restando sus excedentes fiscales como exentos. Sin embargo, en el caso de las cooperativas es obligatorio calcular un 20 % sobre su excedente fiscal.
Sigue leyendo y conoce todos los detalles.
Las cooperativas que hacen parte del régimen tributario especial cuentan con normas particulares que las diferencian de otras entidades. Desde la determinación del excedente fiscal hasta las tarifas con las que tributan sus excedentes.
Aquí exploramos las características clave de su tratamiento tributario.
¿Las entidades del régimen especial siguen exoneradas de liquidar anticipo al impuesto de renta?
¿Qué requisitos se deben cumplir para que las entidades del régimen especial del artículo 19 del ET puedan restar como exento su «excedente» o «utilidad fiscal»?
¿Cuáles son las inversiones que las entidades del régimen especial del artículo 19 del ET pueden deducir en su declaración anual de renta?
¿Cuándo vencerá el plazo del año 2025 para que las entidades del régimen tributario especial cumplan con la tarea de actualizar los datos de su «registro web»?
¿Cuáles son las normas tributarias vigentes que se deben estudiar para el cierre fiscal del año gravable 2025 por parte de las entidades del régimen tributario especial?
¿Dónde se puede consultar el más reciente informe sobre la cantidad de personas jurídicas y naturales que están figurando actualmente en el régimen simple de tributación?
¿Dónde se puede consultar el más reciente informe sobre la cantidad de personas jurídicas que están figurando actualmente en el régimen tributario especial?
¿Las personas jurídicas pertenecientes al régimen tributario especial liquidarían alguna vez el impuesto de ganancia ocasional?
¿Las entidades pertenecientes al régimen tributario especial tienen que aplicar el límite de los ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas y descuentos mencionados en el artículo 259-1 del ET?
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