¿Las entidades pertenecientes al régimen tributario especial tienen que aplicar el límite de los ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas y descuentos mencionados en el artículo 259-1 del ET?
¿Dónde se puede consultar el más reciente informe sobre la cantidad de personas jurídicas y naturales que están figurando actualmente en el régimen simple de tributación?
¿Dónde se puede consultar el más reciente informe sobre la cantidad de personas jurídicas que están figurando actualmente en el régimen tributario especial?
¿Las personas jurídicas pertenecientes al régimen tributario especial liquidarían alguna vez el impuesto de ganancia ocasional?
Para acceder a este contenido debes tener una suscripción o haberlo comprado de manera individual. Si ya tienes una suscripción Actualícese, solo debes iniciar sesión para que puedas acceder a la información, si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todos los beneficios de ser parte de nuestra comunidad AQUÍ. Si te interesa solo comprar este artículo, lo puedes hacer en el siguiente enlace:Comprar este artículo
La Dian indicó que los trabajadores de las sociedades acogidas a las Zomac sí pueden residir en municipios que no estén considerados como Zomac, pero el lugar donde ejecuten su trabajo sí debe estar ubicado dentro de alguno de los 344 municipios considerados en esta categoría.
Conoce los detalles aquí.
Las entidades sin ánimo de lucro y del sector corporativo, clasificadas en el RTE, deberán, de conformidad con el artículo 364-5 del ET, actualizar la información en el registro web durante los primeros 6 meses de cada año.
Entérate de los aspectos más relevantes sobre la materia. ¡Accede ahora!
Las fundaciones, corporaciones y asociaciones del régimen especial tienen la posibilidad de restar sus excedentes fiscales como exentos. Las cooperativas tienen un tratamiento diferente.
Mientras estas entidades pertenezcan al régimen especial, no tendrán que enfrentarse al cálculo de la tasa mínima.
Aunque los artículos 19-1 y 19-4 del ET contemplan que estas entidades sí están sujetas a retención en la fuente sobre rendimientos financieros, el Decreto 2150 de 2017 estableció que dicha retención se debe practicar con una tarifa diferente a la de los rendimientos financieros obtenidos por entidades o personas naturales del régimen ordinario.
Así lo establece el artículo 364-5 del ET, luego de ser modificado con la Ley 2277 de 2022. La memoria económica solo debe ser entregada virtualmente por algunas entidades del régimen especial y deberá contener todos los datos que se solicitan en el artículo 11 de la Resolución 000019 de marzo de 2018.
Según el artículo 364-5 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022, las entidades calificadas en el régimen tributario especial deberán actualizar anualmente la información en el registro web durante los primeros 6 meses de cada año.
Aprende cómo diligenciar los formatos 2530, 2531, 2532 y 2533.
Ciertos pagos realizados a contribuyentes del impuesto de renta se encuentran sometidos al mecanismo de retención en la fuente a una tarifa específica dependiendo del tipo de pago.
Aquí te contamos si la retención en la fuente procede para el caso de los contribuyentes del régimen tributario especial.