Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1718 de 10-06-2014


Actualizado: 10 junio, 2014 (hace 10 años)

Congreso de la Republica
Ley 1718
10-06-2014

Por medio de la cual se modifica el artículo 5 de la Ley 981 de 2005.

El Congreso de la República de Colombia

Decreta

Artículo 1°. Modifíquese el Articulo 5 de la Ley 981 de 2005, el cual quedara así:

Artículo 5°. Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental. Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el valor total del peaje a pagar por cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación.

La tarifa a aplicar sobre la base gravable será del ocho por ciento (8%).

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
El Secretario General del Honorable Senado de la República

GREGORIO ELJACH PACHECO
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

HERNAN PENAGOS GIRALDO
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., a los 10-06-2014.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR

La Ministra de Transporte,
CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN

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