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  Acta de entrega de dotación

Actas  - 11 abril, 2025

Acta de entrega de dotación


Este Excel contiene el formulario 300 para la declaración del IVA en 2025 que se elabore con periodicidad bimestral, cuatrimestral o anual.

Incluye anexos a través de los cuales podrás diligenciar la sección de ingresos y compras del formulario 300 para realizar la liquidación privada de dicho impuesto.

La hoja de trabajo que se reproduce en este Excel está basada en el formulario en PDF que la Dian prescribió a través del artículo 3 de la Resolución 000019 de marzo 10 de 2020, con el cual se definió la estructura del formulario 300 que se usará para elaborar las declaraciones del IVA del año gravable 2020 y siguientes (ver el artículo 600 del ET).

NOTA:
En vista de que la Dian no ha prescrito un nuevo formulario para la presentación de las declaraciones del IVA del año gravable 2025, se entiende que se sigue utilizando el formulario prescrito mediante la mencionada Resolución 000019 de 2020. Así lo confirma la Dian en su página de formularios e instructivos.

¿Qué incluye la plantilla en Excel del formulario 300 AG 2025 para la declaración del IVA?

Ten en cuenta que la presente herramienta en Excel te facilita la obtención de algunos cálculos que son automáticos. Sin embargo, lo que se imprima en ella solo podrá contar como un borrador que luego deberá ser digitado en los formularios virtuales oficiales de la página de la Dian.

Esta plantilla avanzada del formulario 300 de declaración del IVA incluye las siguientes hojas:

  • Vencimientos”: donde se relacionan los plazos expuestos en el Decreto 2229 de 2023.
  • Material relacionado”: aquí compartimos una serie de editoriales y respuestas que contienen directrices sobre el IVA.
  • F300”: en esta hoja hemos formulado las casillas correspondientes al formulario 300 del año gravable 2025.
  • Anexos”: incluye las instrucciones de uso de la herramienta.
  • Ingresos”: anexo formulado para la determinación de los ingresos generados en el período de la declaración.
  • Compras”: anexo formulado para la determinación de las compras efectuadas en el período de la declaración.
  • Liq. privada”: anexo formulado para la determinación del IVA generado y descontable por el período de la declaración.
  • Prorrateo”: ejercicio de guía con los cálculos básicos para realizar el prorrateo de los IVA comunes.
  • Notas”: principales novedades e instrucciones que deben tenerse en cuenta al momento de diligenciar el formulario 300.
  • Instructivo”: archivo en PDF de las instrucciones emitidas por la Dian, el cual sirve como base para diligenciar los diferentes renglones del formulario 300.

Novedades en el IVA 2025

Para la presentación y liquidación del IVA por el año gravable 2025 se deberán observar, entre otras, las siguientes novedades:

1. Los artículos 1 y 10 del Decreto Legislativo 0175 de 2025 crearon, con vigencia solo hasta diciembre 31 de este mismo año, tres nuevos tributos que permitirán la obtención de recursos que se destinarán de manera específica a la solución de los problemas sociales, económicos y de orden público de la región del Catatumbo. Entre estos impuestos se encuentra la tarifa del 19 % del IVA sobre las actividades de juego y azar operadas por Internet, el cual estará entró en vigor a partir del 22 de febrero de 2025. Hasta antes de esta fecha, dichas operaciones se encontraban no gravadas con el impuesto sobre las ventas.

2. La Dian actualizó el listado de grandes contribuyentes para los años 2025 y 2026 mediante la Resolución 000200 de diciembre 27 de 2024. Para el AG 2025 se deberá consultar este listado para identificar quiénes continúan y quiénes pierden la condición de grandes contribuyentes. Es importante anotar que para aquellos obligados que ganen la condición de grandes contribuyentes su declaración de IVA tendrá el período bimestral y deberán empezar a practicar las retenciones de las que trata el numeral 2 del artículo 437-2 del ET e informar que tienen la categoría de grandes contribuyentes dentro de sus facturas de venta.

3. El Decreto 2229 de 2023, que estableció los plazos para presentar y declarar el IVA del año gravable 2024 y siguientes, no señaló plazos especiales para las declaraciones de IVA de las entidades financieras y empresas de transporte aéreo, lo cual sí se hizo hasta el año gravable 2023. Por tanto, desde el año gravable 2024 este tipo de entidades deberá presentar su declaración en los plazos señalados para los demás contribuyentes y, de acuerdo con la periodicidad que les corresponda.

TAMBIÉN LEE:   Proyecto de resolución para prescribir formulario 430 para declarar impuesto a la gasolina y ACPM

4. En 2025 también es importante tener en cuenta las novedades incorporadas por la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022

  1. El artículo 94 de la reforma tributaria estableció que estará excluida del IVA la comercialización de productos elaborados, confeccionados, producidos o preparados al interior de establecimientos de reclusión. Esta disposición fue reglamentada mediante el artículo 2 del Decreto 2277 de 2023, que adicionó los artículos 1.3.1.12.31 y 1.3.1.12.32 al DUT 1625 de 2016 y que señalan el procedimiento para certificar que dichos productos puedan comercializarse como excluidos de IVA.
  2. La reforma tributaria, con su artículo 74, modificó el parágrafo 4 del artículo 437 del ET para establecer que no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías).
  3. Tampoco serán responsables del IVA los contribuyentes personas naturales del SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT (equivalentes a $174.297.000 en 2025 y $164.728.000 en 2024), independientemente de la actividad económica que desarrollen.
  4. Desde enero de 2023 los tiquetes aéreos subieron del 5 % al 19 %, dado que el beneficio temporal que se les había concedido mediante la Ley 2068 de 2020 no fue extendido con la reforma tributaria.
  5. El servicio de hotelería también aumentó su IVA del 0 % al 19 % desde enero de 2023, pues el beneficio otorgado en la Ley 2155 de 2021 finalizó en el año 2022.
  6. El IVA de los restaurantes y bares bajo franquicia pertenecientes al régimen simple pasó del 0 % al 19 % desde enero de 2023. Esto se da porque la reforma tributaria no prorrogó el beneficio que permitió que durante 2022 estos establecimientos estuvieran excluidos de cobrar IVA (ver el artículo 48 de la Ley 2068 de 2020).
  7. La reforma tributaria 2022 modificó varios artículos del Estatuto Tributario, pasando algunos bienes y servicios de la categoría de “excluidos” a la de “gravados” con la tarifa general.
  8. La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 también eliminó los días sin IVA del Decreto 290 de 2022.

¡Evalúate! ¿Qué tanto sabes acerca del IVA?

    Por último, te invitamos a ver el siguiente video, en donde el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica si los bienes sujetos al IVA pueden también ser gravados con impuestos saludables.

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    «Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

    «Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
    4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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