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Y si deseas evaluarte para elevar tus conocimientos, te invitamos a resolver nuestro cuestionario de retención en la fuente.
Nota: el artículo 8 del Decreto Legislativo 0175 de 2025, modificó de forma transitoria el parágrafo 2 del artículo 519 del ET reactivando desde el 22 de febrero y hasta diciembre 31 de 2025 el impuesto de timbre del 1 %, el cual tenía una tarifa de 0% desde el año 2010. Esto, con el objetivo de promover la obtención de recursos que se destinarán de manera específica a la solución de los problemas sociales, económicos y de orden público de la región del Catatumbo.
Este impuesto grava distintos actos en que una compañía suscriba algunos tipos de documentos privados o instrumentos públicos, con excepción de los señalados en el artículo 530 del ET, y se recauda vía retención en el formulario 350 (ver renglón 135).
Antes, la reforma tributaria de 2022 había revivido la retención a título de timbre para la venta de algunos bienes raíces, por lo que esta medida transitoria se suma a dicha aplicación del impuesto y deberá observarse, a menos que la Corte Constitucional decida declararla inexequible.



