Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Los impuestos diferidos tienen aplicaciones localizadas (II)? – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Podríamos plantear por lo menos los siguientes asuntos en la localización de la NIC 12: Primero cual es la base fiscal y si en dicha base fiscal hay o no incidencia del modelo contable local y segundo las tasas de impuesto a las ganancias aplicadas en Colombia.

Frente a la base fiscal, una insinuación reglamentaria es la de optar por un libro contable bajo norma local como soporte de la base fiscal, lo cual no quiere decir que sean dos cosas iguales.  Por tanto, habrán normas contables locales que no aplican en lo fiscal (Ejemplo provisión de inventarios) e igual normas fiscales que no aplican en lo contable local (Ejemplo reajuste fiscal de activos fijos). Esta parte lo hemos investigado bajo la teoría de conjuntos y detallamos cuatro tipos de intersecciones entre las normas contables fiscales y las normas contables comerciales. Es tanta la complejidad de dicho modelo integrado que su abandono o cualquier otro mecanismo podría llevar por lo menos 10 años en nuestra opinión.

Queda pendiente por detallar el caso de no tener una contabilidad local que explique la base fiscal y que en su lugar se lleve un registro de diferencias contables (NIIF) y fiscales. 

En cuanto a las tasas del impuesto a la ganancia en Colombia son 9 con legislaciones disímiles, lo cual daría lugar a variados tipos de diferencias temporarias con efectos futuros en impuestos y por tanto diferentes categorías de impuestos diferidos.  Así por ejemplo es posible una diferencia temporaria que tuviera efectos futuros en alguno de los siguientes casos: 1- Ganancia ocasional con tasa del 10% (Ejemplo un reajuste fiscal de un activo fijo), 2- Por renta y no por CREE con tasa del 25% (Ejemplo una pérdida fiscal), entre cientos de casos. Obsérvese que podríamos mezclar acá el problema de tasas con el de base fiscal y la comparación frente a NIIF.

A manera de ejemplo de la discusión sobre la NIC 12, IASB hace la siguiente reflexión del párrafo 29: “El IASB propone aclarar la medida en que la estimación de una entidad de la ganancia fiscal futura (párrafo 29) incluye los montos de activos que se recuperan por más de su valor en libros.”

Podría plantearse en este párrafo los activos que sufren aumentos de valor fiscal como en Colombia las valorizaciones fiscales que se convierten en costo fiscal como el caso del avalúo catastral, que son situaciones específicas de localización de la norma, por cuanto su recuperación solo es posible por venta del bien y a una tarifa del 10% si cumpliere las condiciones de ganancia ocasional.
 
Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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