Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los más 2019


Los más 2019
Actualizado: 23 diciembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • No a la retención de aportes para independientes
  • Corte Constitucional tumbó la Ley de financiamiento
  • Ministerio del Trabajo comenzó a verificar el SG-SST
  • Aumentaron las opciones para retirar cesantías
  • Exógena 2020 se solicitó sin tener en cuenta la caída de la Ley 1943 de 2018
  • No al formato 2517
  • No al pago del 2% del impuesto al consumo de bienes e inmuebles
  • Cifras a tono de UVT
  • Sector financiero no quiere más impuestos
  • Se lanzó el SIMPLE sin haberlo reglamentado
  • Sí o sí a la factura electrónica
  • A ampararse en las doctrinas de la Dian
  • JCC entre ceja y ceja

Actualícese presenta un panorama general de las noticias nacionales en los ámbitos tributario, contable, laboral, comercial y de finanzas, las cuales dieron de qué hablar en el 2019 e impactaron considerablemente la opinión pública en todos los sectores del territorio colombiano.

El descanso

No a la retención de aportes para independientes

El Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, aprobado el 2 de mayo de 2019, derogó íntegramente el artículo 135 de la Ley 1753 de junio de 2015, que contemplaba el mecanismo de la retención de aportes a seguridad social para independientes.

En su reemplazo, y a través del artículo 246, se creó una nueva norma que regula la cotización obligatoria a seguridad social por parte de los trabajadores independientes, pero en la cual no se contempla el mecanismo de retención de aportes a seguridad social.

El fracaso

Corte Constitucional tumbó la Ley de financiamiento

El 16 de octubre de 2019 la Corte Constitucional, luego de analizar las demandas contra la Ley de financiamiento 1943 de 2018, consideró que esta era inconstitucional por vicios de trámite.

«La declaratoria de inexequibilidad surtirá efectos a partir del primero 1 de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la ley», indicó un comunicado de la Corte Constitucional.

Los demandantes pedían que fuera eliminada por problemas de trámite, en los que habría vicios de forma.

El susto

Ministerio del Trabajo comenzó a verificar el SG-SST

El 1 de noviembre de 2019 iniciaron las visitas de verificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– por parte del Ministerio del Trabajo.

Así, los inspectores del Mintrabajo programaron visitas para cada empresa a partir de dicho mes, con el fin de confirmar la ejecución y resultados del sistema en cuestión.

En estas visitas, además de verificar el funcionamiento del SG-SST, los inspectores pueden solicitar a las empresas el formulario de evaluación que debe ser diligenciado según la tabla de valores y calificación de los estándares mínimos del SG-SST, dispuesta mediante el artículo 27 de la Resolución 0312 de 2019.

La novedad

Aumentaron las opciones para retirar cesantías

El Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 1562 de 2019, reglamentó las disposiciones referentes al retiro anticipado de las cesantías en los casos de: financiación de vivienda, terminación del contrato de trabajo, sustitución patronal, prestación de servicio militar, estudios de educación superior, compra de acciones propiedad del Estado y traslado de cesantías.

Estas nuevas disposiciones fueron adicionadas al Decreto 1072 de 2015 (Decreto único reglamentario del sector trabajo), y tienen como objetivo definir los requisitos que deben surtir los trabajadores o sus familias para el retiro de esta prestación social.

El desorden I

Exógena 2020 se solicitó sin tener en cuenta la caída de la Ley 1943 de 2018

El 28 de octubre de 2019, doce días después de que la Corte Constitucional hubiese expedido la Sentencia C-481 2019 que declaró la inexequibilidad por vicios de forma del texto completo de la Ley 1943 de 2018, la Dian expidió la Resolución 000070 para definir la información exógena tributaria del año gravable 2020 que se le deberá entregar a dicha entidad a lo largo del 2020 o a comienzos del 2021.

Por lo anterior, la Dian actuó antijurídicamente y desconoció los efectos de la Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2018 de la Corte Constitucional, ya que solicitó información sobre conceptos tributarios que no se sabía si estarían vigentes o no durante el año gravable 2020. 

El alivio I

No al formato 2517

El 26 de marzo de 2019 la Dian confirmó que las personas naturales no tendrían que presentar el formato 2517 del año gravable 2018. Dicho formato solo se tuvo que elaborar y conservar, pero no presentar.

El alivio II

No al pago del 2% del impuesto al consumo de bienes e inmuebles

En diciembre de este año la Corte Constitucional tumbó el artículo que obligaba a los colombianos a pagar el 2 % del impuesto nacional al consumo de bienes e inmuebles. Ya no se cobrará dicho monto de dinero adicional por la venta y compra de bienes inmuebles.

El tribunal encontró una serie de vicios en la ley que llevaban a un desequilibrio, desproporción y trato desigual e inequitativo entre compradores y vendedores, que se encuentran en las mismas condiciones por el número de ventas o cambio de propiedad.

La actualización

Cifras a tono de UVT

A través del artículo 50 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 se confirmó que, a partir del 1 de enero de 2020, todas las multas, tasas, sanciones y demás se expresarán solo en términos de unidades de valor tributario –UVT– y no en salarios mínimos.

De esa forma, al llegar el 1 de enero de 2020, todo estará reexpresado, y la actualización se realizará solo con tomar el nuevo valor anual de la UVT fijada por la Dian.

El descaro

Sector financiero no quiere más impuestos

La Corte Constitucional tumbó con efecto inmediato el artículo incluido en la Ley de financiamiento para imponer una sobretasa de renta al sector financiero equivalente a 4 puntos porcentuales, por no contar con el aval del Gobierno.

La medida contemplaba que en 2019 el sector pagara cuatro puntos por encima de lo que pagan el resto de las empresas (37 %); para el 2020, 35 %; y para el 2021, 34 %. Con dicha sobretasa se calcula que se recaudarían 2 billones de pesos para el Estado.

Sin embargo, el Gobierno volvió a incluir la propuesta en el debate de la Ley de crecimiento económico, aún con la amenaza de Asobancaria, quien afirmó que en caso de que fuera aprobada la demandaría.

El desorden II

Se lanzó el SIMPLE sin haberlo reglamentado

El 20 de mayo de 2019 el director de la Dian, José Andrés Romero, hizo el lanzamiento del régimen simple de tributación. Sin embargo, en ese entonces no se conocía la reglamentación para resolver algunos de los graves problemas generados con el texto aprobado en la ley.

Desde nuestro punto de vista, el régimen simple fue diseñado con muchas deficiencias que no se podrían corregir con simples decretos reglamentarios, sino a través de otra reforma tributaria; sin embargo, la Ley de crecimiento económico tampoco se ocupó de ello.

Sin vuelta atrás

Sí o sí a la factura electrónica

El 29 de abril de 2019 la Dian expidió la Resolución 000030, en la que estableció los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa, al igual que los términos y mecanismos técnicos para su implementación.

Cabe recordar que desde finales de 2015 los obligados a facturar electrónicamente, y quienes lo hacían voluntariamente, han venido expidiendo facturas electrónicas de venta con validación posterior, pues las mismas se pueden transmitir a la Dian hasta 48 horas después de haberse entregado a los respectivos clientes.

El acierto

A ampararse en las doctrinas de la Dian

El 30 de octubre de 2019 la Corte Constitucional expidió su Sentencia C-514, a través de la cual derogó la palabra “solo” contenida en el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018.

Si los contribuyentes podrán ampararse en la “ley”, es claro que dicha palabra comprende todas las fuentes de derecho, incluidas las doctrinas de la Dian.

Por lo anterior, la Corte concluyó que en las vías gubernativa y jurisdiccional los contribuyentes se podrán amparar no solo en la ley, sino también en las doctrinas de la Dian.

La polémica

JCC entre ceja y ceja

En noviembre de 2019 se conoció un proyecto de decreto que pretende reglamentar las atribuciones, funciones y estructura de la Junta Central de Contadores –JCC–, el cual generó alarma por parte de distintos sectores de la profesión contable, que ven en su articulado un peligro para el control disciplinario y el ejercicio profesional de la contaduría pública.

A la par del proyecto, algunos gremios de contadores denunciaron en un comunicado con fecha del 31 de octubre de 2019 y una carta a la Presidencia de la República, firmada por el presidente y vicepresidente del Tribunal Disciplinario de la JCC, con fecha del 19 de septiembre de 2019, que la UAE viene apoderándose de la funciones otorgadas al Tribunal Disciplinario y afectando la asignación de recursos para su correcto funcionamiento, situación que terminaría de consolidarse en el proyecto antes citado.

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