Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comunicado a la comunidad contable sobre la reforma a la JCC


Comunicado a la comunidad contable, a los medios de comunicación y a la sociedad en general

Los gremios de contadores públicos abajo firmantes suscribimos el siguiente comunicado para la comunidad contable, las instituciones gubernamentales del poder público, judicial, ejecutivo y legislativo, así como a los organismos de control y vigilancia, y en general para toda la sociedad, con el fin de denunciar las acciones irregulares que se vienen realizando en la Unidad Especial Administrativa de la Junta Central De Contadores Públicos –UAE JCC– bajo la orientación de su actual director.

Los dignatarios del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores Públicos, según la carta dirigida con asunto de informe a la Presidencia de la República, del 19 de septiembre de 2019, ponen en conocimiento de esta las acciones irregulares por parte del director de la UAE JCC, que de forma arbitraria y déspota asume y arrebata las funciones de carácter disciplinario del Tribunal Disciplinario, a la vez que no permite los recursos para su funcionamiento; adicionalmente, la gestión presupuestal se encuentra en entredicho al no suministrar los suficientes recursos al órgano disciplinario y por la contratación por prestación de servicios a corto plazo de personal profesional –tanto de los pares en contaduría pública como de abogados– que no garantiza una gestión eficiente y efectiva en el desarrollo de los procesos disciplinarios.

Por otra parte, el director está promoviendo –con fuerzas oscuras de la contaduría pública que desconocemos– un anteproyecto de decreto, por medio del cual se reglamenta la función de registro e inspección y vigilancia de la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones. Con el mismo pretende que el presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, concordante con el artículo 54 de la Ley 489 de 1990 y en el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, le autorice para crear nuevas sanciones de tipo administrativo, abrogándose de forma abusiva funciones sancionatorias y monopolizando en cabeza suya las funciones que la ley asignó al tribunal, con la idea de que siendo desarrollo de una ley de intervención económica, la Ley 1314 pueda modificar la Ley 43 de 1990. Consideramos que este proyecto no es beneficioso para la profesión y próximamente estaremos presentando una propuesta al respecto.

Esta norma no ha sido sometida a consideración de las organizaciones gremiales de la contaduría pública y menos a los interesados directos, a saber, los profesionales contables. Por tanto, es antidemocrática e inconsulta con los más de 260.000 contadores públicos de Colombia y un número similar o superior de estudiantes de contaduría pública.

La pretensión es una amenaza grave contra la profesión y requiere una respuesta adecuada por parte de los gremios de contadores públicos de Colombia en su totalidad. En tal sentido, hacemos un llamado a la movilización de todos los contadores públicos y a estar atentos a las acciones a emprender por la defensa de la profesión de la contaduría pública y de las manifestaciones que afectan el devenir de la soberanía de la nación.

Octubre 31 de 2019

Gremios que suscriben esta comunicación:

Consejo Nacional de Contadores Públicos –CNCP–.

Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos –FCCCP–.

Colegio Colombiano de Contadores Públicos de Bolívar –CCCPB–.

Colegio de Contadores Públicos de Atlántico –CCPA–.

Colegio Colombiano de Contadores Públicos de Montería –CCCPM–.

Colegio de Contadores Públicos de Quindío –CCPQ–.

Asociación de Contadores Públicos de Córdoba –ACP–.

Asociación de Revisores Fiscales –ARF–.

Asociación Grupo de los 100.

Colegio Colombiano de Contadores Públicos de la Guajira –CCCPG–.

Colegio de Contadores Públicos Unilibristas.

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