Con ocasión de la declaración del estado de emergencia por el COVID-19, el Ministerio del Trabajo y otras instituciones del Gobierno han implementado una serie de medidas encaminadas a proteger el empleo, los trabajadores y empleadores.
Le ofrecemos a continuación una compilación de dichas medidas.
Con ocasión de la declaración del estado de emergencia por el COVID-19, el Ministerio del Trabajo y otras instituciones del Gobierno han implementado una serie de medidas encaminadas a proteger el empleo, los trabajadores y empleadores.
Le ofrecemos a continuación una compilación de dichas medidas.
Con ocasión del estado de emergencia por el COVID-19, el Gobierno nacional ha tomado una serie de medidas tendientes a evitar una afectación grave frente al bienestar de los ciudadanos en el ámbito laboral, económico, empresarial, social, entre otros.
Atendiendo a lo anterior, en este editorial le ofrecemos una compilación de las normas expedidas y aspectos determinados por las diferentes instituciones del país dentro del ámbito laboral, encaminados a mitigar el impacto que la contingencia actual pueda tener en los ingresos de los trabajadores, la protección del empleo y las obligaciones que le asisten a los empleadores.
El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0021 de 2020, realizó una compilación de las medidas a las pueden acudir los empleadores del sector privado con ocasión de la declaración del estado de emergencia por el coronavirus (COVID-19). Lo anterior, con el fin de que no se vean afectados los ingresos para el sustento de los trabajadores y no se perjudique la productividad de las empresas.
La circular en mención establece que los empleadores se encuentran facultados para implementar cualquiera de las siguientes modalidades de trabajo:
Consulte nuestra infografía Medidas que pueden implementar los empleadores por contingencia del COVID-19.
El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0018 de 2020, impartió una serie de lineamientos que deben seguir los empleadores para efectos de prevenir la propagación y el contagio del COVID-19. Entre dichos lineamientos se encuentra que los empleadores deben autorizar el teletrabajo para aquellos trabajadores a quienes les sea posible. El teletrabajo se encuentra regulado a través de la Ley 1221 de 2008 y consiste en el desempeño de actividades remuneradas o de prestación de servicios a terceros mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación –TIC–.
En lo que concierne a la disminución salarial, se tiene lo dispuesto en el artículo 132 del CST que faculta a las partes (trabajador y empleador) a convenir el salario en cualquiera de sus modalidades, pero deberá respetarse siempre el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020) o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
Consulte nuestras infografías Teletrabajo: aspectos que debe tener en cuenta por contingencia del COVID-19 y Diferencias entre el trabajo en casa y el teletrabajo.
El Ministerio del Trabajo, a través de las circulares 0021 y 0033 de 2020, determinó que una las medidas de protección del empleo con ocasión del estado de emergencia por el COVID-19 es la flexibilización de la jornada laboral.
Respecto a lo anterior, y para efectos de modificar la jornada laboral diaria, debe tenerse en cuenta lo previsto por medio del literal d) del mencionado artículo 161 del CST, que establece que la jornada diaria podrá tener como mínimo cuatro (4) y máximo diez (10) horas diarias, en este último caso, sin que haya lugar al pago de horas extra o trabajo suplementario, siempre que no se excedan las 48 horas semanales.
La licencia no remunerada se encuentra prevista a través del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y es aquella que el empleador otorga por mera liberalidad al trabajador para que este último atienda asuntos que corresponden a su esfera privada.
En tiempos de la emergencia sanitaria por el COVID-19, un empleador puede conceder al trabajador este tipo de licencia, no obstante, debe tener en cuenta que no puede ser concebida como una forma en la que el empleador conserve los empleos de sus trabajadores.
Consulte nuestra infografía Licencias no remuneradas: otorgamiento con ocasión de la contingencia del COVID-19.
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 488 de 2020, por medio del cual estableció que los trabajadores podrán proceder al retiro parcial de sus cesantías en fondos privados mientras el contrato se encuentre vigente. Además, estableció directrices para el otorgamiento de vacaciones y adicionó un beneficio al mecanismo de protección al cesante.
Consulte nuestra infografía Pasos para retirar parcialmente sus cesantías si quedó desempleado.
El Ministerio del Trabajo a través de la Resolución 0853 de 2020 determinó las pautas que deben cumplir los trabajadores que soliciten los beneficios del mecanismo de protección al cesante que hayan quedado desempleados por motivo de la contingencia por el COVID-19.
Se tiene, entonces, que los trabajadores desempleados que se hayan postulado para el acceso a los beneficios del mecanismo de protección al cesante que no perciban una pensión de vejez, sobrevivientes o invalidez deberán:
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, a través de la Resolución 385 del 01 de abril de 2020, determinó que los términos de los procesos administrativos de determinación, sancionatorios, discusión, interposición de recursos o revocación directa y cobro de contribuciones parafiscales de la protección social quedarán suspendidos durante la vigencia del estado de emergencia decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, esto es, hasta el 30 de mayo de este año.
Los términos de los mencionados procesos se reanudarían el primer día hábil siguiente a la superación del estado de emergencia, esto es, el lunes primero (1) de junio del año en curso.
A causa de la crisis económica y de salud pública generada en el país por la expansión del coronavirus (COVID-19), el Gobierno ha establecido la posibilidad de realizar retiros parciales de cesantías de manera excepcional bajo el concepto de disminución de ingresos a través del Decreto 488 de 2020.
El retiro de las cesantías por disminución de ingresos se puede aplicar en casos de trabajadores que se encuentren incapacitados por largas temporadas, pero que no tienen cómo recibir la prescripción de nuevas incapacidades o desplazarse para ser atendidos a las IPS, dada la llegada de la crisis sanitaria, pues dichas actividades sumadas al grado de vulnerabilidad de su salud pueden agravar sus condiciones en caso de que contraigan el COVID-19.
Con ocasión del estado de emergencia decretado a causa del COVID-19, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas tendientes a aliviar las cargas económicas de los empleadores, trabajadores dependientes e independientes, entre las que se encuentran la reducción del porcentaje de cotización de aportes al sistema general de pensiones.
Atendiendo a lo anterior, el Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 558 de 2020, determinó que el porcentaje de cotización para los meses de abril y mayo que deberán ser pagados respectivamente en mayo y junio de este año será del 3 %. Esta medida aplicará para trabajadores dependientes e independientes.
El decreto en mención dispone que dicho porcentaje (3 %) será igualmente compartido entre el empleador y el trabajador, de la siguiente manera:
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 686 de 2020, por medio de la cual modifica los anexos técnicos 1 y 2 de la Resolución 2388 de 2016, para efectos de realizar el aporte al sistema general de pensiones sobre el mencionado porcentaje del 3 %.
Al respecto, conviene precisar que el aporte sobre el referido 3 % es opcional, ya que las empresas o independientes que opten por realizar el aporte por una tarifa del 16 % podrán continuar haciéndolo.
El artículo 5 del Decreto 558 de 2020 indica que las administradoras de pensiones deberán reconocer, en favor de sus afiliados, las semanas correspondientes a los dos meses cotizados, con el fin de que estas semanas se contabilicen para completar las 1.300 semanas en el régimen de prima medida (administrado por Colpensiones) y las 1.150 semanas en el régimen de ahorro individual con solidaridad (administrado por fondo privados).b
El Ministerio del Trabajo, con ocasión del estado de emergencia generado por la propagación del COVID-19, valiéndose de la Circular 0033 de 2020 determinó una serie de medidas tendientes a proteger el empleo, además de las previstas en la Circular 021 del año en curso.
Entre dichas medidas se encuentran, el otorgamiento de licencias remuneradas compensables, modificación de la jornada laboral, concertación del salario, modificación o suspensión de beneficios extralegales y concertación de beneficios convencionales.
El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 000666 de 2020, determinó el protocolo de bioseguridad que deberán implementar las empresas del sector público y privado para mitigar, controlar y evitar la propagación del COVID-19.
De conformidad con lo dispuesto en la resolución en mención, estas medidas deben ser aplicadas por:
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Resolución 0498 de 2020, determinó los subsectores de la manufactura que tienen permitido el derecho de circulación y, por lo tanto, pueden retomar sus actividades laborales.
La selección de estos subsectores se efectuó con base en lo dispuesto en la Resolución 139 de 2012, que establece la clasificación de actividades económicas de la dirección de impuestos y aduanas nacionales –Dian–.
La suspensión del contrato es una figura de carácter excepcional, prevista en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, que tiene como principal finalidad evitar que, de forma intempestiva, el empleador cierre su empresa (vista como unidad económica), de la que dependen en gran medida su familia y sus trabajadores.
Los efectos que produce la suspensión del contrato se encuentran previstos en el artículo 53 del CST, a saber:
No procede el pago de:
El empleador solo se encuentra obligado a pagar:
Frente a la cuestión de si debe solicitarse autorización por parte del Ministerio del Trabajo para proceder a la suspensión de los contratos de trabajo debido a la emergencia sanitaria que actualmente atraviesa el país, se tiene que pueden manejarse dos posturas, las cuales podemos encontrar en los numerales 1 y 3 del artículo 51 del CST.
Se trata, entonces, de lo siguiente:
El Ministerio del Trabajo determinó los requisitos que deben cumplirse para que terceros reclamen mesadas pensionales de beneficiarios mayores de 70 años. Estas medidas tendrán vigencia hasta el 30 de mayo o mientras dure la vigencia de cualquier estado de emergencia decretado a causa del COVID-19.
Una de dichas medidas consiste en que no se requerirá poder o autorización especial presentada ante notaría o funcionario público.
Frente a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica promulgada el 17 de marzo mediante el Decreto 417 de 2020, debido a la presencia del coronavirus (COVID-19) en el país, el Gobierno nacional tomó medidas concernientes al pago de pensiones en el sector público y subsidios para adultos mayores de 70 años, con el fin de evitar el contagio de este grupo poblacional que ha sido identificado como uno de los más vulnerables. La vigencia de estas medidas tuvo lugar desde el pasado 20 de marzo, y se extenderán hasta el 31 de mayo del año en curso.
Consulte además nuestra compilación de normativa COVID-19: normativa laboral expedida hasta el momento en Colombia.