Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cláusula de permanencia por servicios de telefonía, internet y televisión puede ser pactada


Cláusula de permanencia por servicios de telefonía, internet y televisión puede ser pactada
Actualizado: 16 mayo, 2016 (hace 8 años)
*Foto tomada de: El mundo.

Mediante la Resolución 4930 del 2016 la Comisión de Regulaciones de Comunicaciones –CRC– modificó la Resolución CRC 3066 del 2011, en la cual se tratan asuntos relacionados con las cláusulas de permanencia mínima en los contratos de servicios de telefonía, internet y televisión.

Es conocido por todos que en materia de telefonía móvil las cláusulas de permanencia se encuentran prohibidas, es decir, que cuando se contrata un plan ningún operador puede obligar a alguien a estar por un tiempo determinado vinculado. Lo anterior sin importar si durante el contrato también se pactó la financiación de un equipo celular, ya que de ser de esta manera se deben separar las obligaciones, es decir que no se encuentran ligadas entre sí.

Sin embargo, la situación no es igual cuando se trata de servicios de telefonía fija, internet y televisión. Al respecto la Resolución CRC 3066 del 2011, en su artículo 17, establece los parámetros a tener en cuenta cuando se realizan cláusulas de permanencia mínima en la contratación de dichos servicios, entre estos el valor a pagar por la terminación anticipada del contrato.

Dicha resolución señala que las cláusulas de permanencia únicamente se podrán pactar si:

  • Se trata de la financiación o subsidio respecto al valor de la conexión o de los equipos terminales necesarios para usar el servicio.
  • Se han incluido tarifas especiales.
“si en el contrato se pactó la financiación de equipos para el acceso al servicio de internet, el operador puede pactar una cláusula de máximo 36 meses”

También señala que la cláusula de permanencia nunca podrá ser superior a un año; sin embargo, si en el contrato se pactó la financiación de equipos para el acceso al servicio de internet, el operador puede pactar una cláusula de máximo 36 meses.

Modificaciones respecto a la fijación de cláusulas

La Comisión de Regulaciones de Comunicaciones –CRC–, a través de la Resolución 4930 del 2016, modificó la regulación relacionada con el establecimiento de las cláusulas de permanencia mínima para servicios de comunicaciones fijas y televisión por suscripción, toda vez que:

“Se considera necesario sólo permitir el establecimiento de cláusulas de permanencia mínima en los contratos de prestación de los servicios fijos de telefonía, internet y televisión, cuando estas tengan lugar, con ocasión de un descuento en el calor correspondiente al cargo por conexión o la posibilidad de pagar diferidamente el mencionado cargo, aunque estableciendo reglas claras de transparencia en la oferta y en la facturación que permitan al usuario contar con más información, y regulando la manera en la que los operadores de servicios de comunicaciones fijas y/o televisión por suscripción pueden aplicar dichas cláusulas y los montos a cobrar por terminación anticipada…”.

En virtud de lo anterior, la Resolución 4930 del 2016 modificó lo siguiente:

  • Artículo 9: anteriormente este artículo indicaba que el cargo por conexión debía incluir los costos que se asociaran con la conexión del servicio; con la modificación, en el nuevo artículo se deja claro que no se pueden cobrar costos de conexión por dos servicios si se emplea la misma red. Es decir que ahora ningún operador puede cobrar la conexión de televisión e internet si emplea la misma red. Sin embargo, sí puede cobrar un valor incremental por dicha conexión.

Otra modificación a la Resolución CRC 3066 del 2011 se relaciona con la cláusula de permanencia. Dicha resolución señala que esta se debe pactar contractualmente cuando inicia el contrato y consiste en que el usuario se compromete a no finalizarlo anticipadamente y su duración únicamente podrá ser de máximo un año. Con la modificación que realizó la Resolución 4930 del 2016 se mantuvo lo anterior; sin embargo, quedó prohibido realizar prórrogas sobre esta. Es decir que a partir de dicha resolución ningún operador puede ligar a los usuarios de manera indefinida a través de la renovación de las cláusulas de permanencia.

  • Artículo 17: el artículo 17 de la Resolución CRC 3066 del 2011 indica todo lo relacionado con las condiciones para pactar cláusulas de permanencia mínima y los valores a pagar por la terminación anticipada. Con la modificación se dejó claro que estas únicamente se pueden pactar si se trata de contratos de servicios de comunicaciones fijos, por ejemplo telefonía y televisión, siempre y cuando por estas se dé un descuento en el valor del cargo de conexión o se permita un pago diferido.

La norma anterior señalaba que el término máximo nunca podría ser superior a 36 meses; con la modificación se obliga a que estas nunca excedan de 12 meses.

Otro aspecto a resaltar se encuentra relacionado con los valores a pagar. Con esta resolución se deja claro que si se finaliza el contrato antes de lo pactado, el valor a pagar por dicha terminación nunca puede ser superior al valor total de los cargos mensuales faltantes. Es decir que si se firmó una cláusula de permanencia por un año, con un cargo mensual de $50.000, y el usuario finalizó el contrato faltando 4 meses, el valor a pagar nunca podrá ser superior a lo equivalente a esos 4 meses, lo que para este ejemplo son $200.000.

  • Artículo 56, parágrafo: finalmente se adicionó un parágrafo al artículo 56 en el que se señalan los datos necesarios que debe contener toda factura mensual si se ha pactado una cláusula de permanencia, como lo son el valor del cargo por conexión, la fecha de finalización de la cláusula y el valor del monto a pagar si se desea terminar el contrato.

Con la presente regulación se espera una mejor protección de los derechos de los usuarios de estos servicios y evitar que sean víctimas de abusos por parte de los operadores.

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