Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Momento en el cual deben estar cumplidos los requisitos del beneficio de auditoría 


Actualizado: 25 octubre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Si la declaración de renta del AG 2021 se presentó oportunamente en el mes de agosto de 2022 y posteriormente, en octubre de 2022, se desea corregir la declaración del AG 2020 para que se cumplan los requisitos del beneficio de auditoría, ¿desde cuándo empezaría a correr el término de firmeza reducido de la declaración AG 2021? ¿Aún procede o no el beneficio de auditoría? 

Pregunta resuelta 13 de octubre de 2022

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica que la declaración de renta del año gravable 2021 puede obtener el beneficio de auditoría si para el momento en que se presenta se cumplía con todos los requisitos descritos en los artículos 689-2 y 689-3 del Estatuto Tributario, donde uno de los requisitos es que  en la declaración del año 2020 se hubiera liquidado un impuesto neto de renta de 71 UVT. Por tanto, si dicha declaración no cumplió con este requisito, según el conferencista, no es necesario que se corrija la declaración del año gravable 2020, dado que para ese momento pierde toda validez, teniendo en cuenta que los requisitos deben cumplirse en el momento en que se presenta la declaración tributaria.

Artículo 689-2. Beneficio de la auditoría.

Parágrafo 1. Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza de que trata el presente artículo, no afectarán la validez del beneficio de auditoría, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto sobre la renta, pago, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan.

Parágrafo 2. Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento sea inferior a 71 UVT, no procederá la aplicación del beneficio de auditoría.

Parágrafo 3. Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo, para la firmeza de la declaración.

Parágrafo 4. Los términos de firmeza previstos en el presente artículo no serán aplicables en relación con las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente por los períodos comprendidos en los años 2020 y 2021, las cuales se regirán en esta materia por lo previsto en los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.

Por su parte, el artículo 689-3 del Estatuto Tributario contempla que la declaración de renta del año gravable 2022 podrá obtener el beneficio de auditoría si se cumplen varios requisitos especiales diferentes a los que aplicaron para el beneficio de los años 2019 a 2021.

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