El empleador tiene una serie de obligaciones con el trabajador que comprenden el reconocimiento y pago de determinados conceptos, además del salario.
A continuación, realizaremos un ejercicio de liquidación de nómina del mes de junio para un trabajador que devengue el salario mínimo.
El empleador tiene una serie de obligaciones con el trabajador que comprenden el reconocimiento y pago de determinados conceptos, además del salario.
A continuación, realizaremos un ejercicio de liquidación de nómina del mes de junio para un trabajador que devengue el salario mínimo.
El empleador tiene la obligación de pagar a los trabajadores determinados conceptos de manera mensual, semestral y anual. Estos pagos deben ser realizados en determinadas condiciones, montos y porcentajes.
Atendiendo a lo dicho, en el mes de junio a un trabajador que devengue el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– debe serle realizado el pago de los siguientes conceptos:
Es el valor que debe reconocer el empleador de manera quincenal o mensual por la prestación de servicios por parte del trabajador. Para el año 2021 el smmlv equivale a $908.526.
El auxilio de transporte es el valor reconocido por el empleador a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv con la finalidad de subsidiar parte del costo para trasladarse a su sitio de trabajo.
Para 2021 equivale a $106.454. Si los trabajadores se encuentran en la modalidad de trabajo en casa, este auxilio deberá ser reemplazado por el auxilio de conectividad digital por el mismo valor.
A continuación, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral, explica en qué consiste el auxilio de conectividad digital:
Los aportes a seguridad social deben ser pagados de manera mensual bajo los siguientes porcentajes:
Los aportes parafiscales deben ser pagados por el empleador y se destinan al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar. De estos aportes, el trabajador se ve beneficiado de los realizados a estas últimas. El monto de estos aportes corresponde al 9 % del costo mensual de la nómina.
En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe realizarse el pago de aportes a seguridad social y parafiscales:
Esta prestación debe ser reconocida de manera semestral a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo. Este concepto debe ser pagado hasta más tardar el 30 de junio de este año. Respecto al caso en concreto, debe tenerse en cuenta que para su liquidación debe incluirse el valor del auxilio de transporte.
Fórmula de liquidación para trabajadores que devenguen el mínimo:
Salario + auxilio de transporte x número de días laborados / 360
Consulta nuestro Liquidador de la prima legal de servicios semestral
Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral, explicará en el siguiente vídeo cómo debe realizarse el cálculo de la prima de servicios:
A continuación, realizaremos la liquidación de los costos de nómina efectivamente pagados para un trabajador que devenga el smmlv por el mes de junio (por efectos didácticos no se incluyen los pagos provisionados como vacaciones y cesantías):
Concepto | Empleador | Trabajador |
Salario |
$908.526 |
– |
Auxilio de transporte |
$106.454 |
– |
Salud |
$77.202* |
$36.330 |
Pensión |
$108.991 |
$36.330 |
Riesgos laborales |
$4.741 |
– |
Parafiscales |
$81.743* |
– |
Prima de servicios |
$507.401 |
– |
Devengado | – |
$1.794.878 |
Deducciones | – |
$72.660 |
Total a pagar | – |
$1.722.218 |
* Nota: existen algunas excepciones de pago para los aportes a salud y parafiscales para los empleadores personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 114-1 del ET.
Así, un trabajador que devengue el salario mínimo deberá percibir por el mes de junio de este año la suma de $1.722.218. Estos valores pueden variar si el trabajador devenga pagos por concepto de horas extra, comisiones o aquellos que constituyan salario.
Al momento de realizar la liquidación de nómina deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: