Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Norma Internacional de Auditoría –NIA–: definición, estructura y contenido


Norma Internacional de Auditoría –NIA–: definición, estructura y contenido
Actualizado: 24 junio, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes deben aplicar las NIA?
  • ¿Y qué pasa con las Naga?
  • ¿Cómo es la estructura de una NIA?
  • ¿Cuáles NIA son aplicables en Colombia?

Las Normas Internacionales de Auditoría buscan una uniformidad en las prácticas de auditoría y en los servicios relacionados.

Presentamos su definición, su marco normativo, los obligados a aplicarla, la estructura y un listado de las NIA aplicables en Colombia.

Todo en este completo artículo.

Las Normas Internacionales de Auditoría–NIA– son un conjunto de directrices establecidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB, por las siglas en inglés de International Auditing and Assurance Standards Board–, cuyo propósito es  establecer una uniformidad en las prácticas de auditoría y en los servicios relacionados con esta.

Las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– están contenidas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, y fueron adoptadas en Colombia por medio de la Ley 1314 de 2009.

Debe tenerse en cuenta que las NIA hacen parte de las NAI, así como lo explica en el siguiente video el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales:

¿Quiénes deben aplicar las NIA?

De acuerdo con el DUR 2420 de 2015, las NIA las deben aplicar los revisores fiscales en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en el artículo 207, numeral 7, y artículo 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros.

Ahora bien, el revisor fiscal deberá tener en cuenta el grupo de aplicación de Estándares Internacionales al que pertenece la entidad a la que presta sus servicios, pues de allí dependerá la determinación de la normativa que debe aplicar.

Por lo anterior, se tiene que en la elaboración del dictamen sobre los estados financieros los revisores fiscales de las entidades de los grupos 1 y 2 deberán aplicar la NIA según lo descrito a continuación:

Revisor fiscal

Norma por aplicar

Revisor fiscal de entidades del grupo 1

Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, incluida la NIA 701.

Revisor fiscal de entidades del grupo 2 (que tengan más de 30.000 smmlv en activos o más de 200 trabajadores)

Las NIA, excepto la 701.

Revisor fiscal de entidades del grupo 2 (que tengan menos de 30.000 smmlv en activos y menos de 200
trabajadores) y del grupo 3

Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– (artículo 7 de la Ley 43 de 1990).

 

Al respecto, el Dr. Roberto Valencia, contador público certificado en NIIF y NIA, explica cuáles son las entidades obligadas a tener revisor fiscal y cómo debe efectuarse su contratación:

¿Y qué pasa con las Naga?

Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– son los principios fundamentales o normas básicas que el contador público debe seguir al momento de realizar una revisión de información (auditoría o encargo de revisoría fiscal) y emitir un juicio profesional con base en las evidencias encontradas en el ejercicio del examen.

En el caso colombiano, la sigla Naga hace referencia a las normas contenidas en la Ley 43 de 1990. Estas se agrupan en normas personales, normas relativas a la ejecución del trabajo y normas relativas a la rendición de informes.

“actualmente en Colombia subsisten tanto las Naga de la Ley 43 de 1990 como las NIA del DUR 2420 de 2015”

Por su parte, las NIA al igual que todas las NAI son obligatorias solo para los revisores fiscales que cumplen las condiciones descritas anteriormente; por ello, se entiende que actualmente en Colombia subsisten tanto las Naga de la Ley 43 de 1990 como las NIA del DUR 2420 de 2015.

¿Cómo es la estructura de una NIA?

Generalmente, las NIA contienen la siguiente estructura:

  1. Introducción: esta parte trata el alcance, el propósito y el contexto de aplicación y las responsabilidades del auditor.
  2. Objetivos: comprende los objetivos que deberán perseguirse en la ejecución del encargo.
  3. Definiciones: se presentan los conceptos clave que son abordados por la NIA.
  4. Requerimientos: contiene los procedimientos que debe aplicar el auditor para cumplir los objetivos de la NIA
  5. Guía de aplicación y otras notas explicativas: se detallan y ejemplifican los requerimientos tratados en la NIA.
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¿Cuáles NIA son aplicables en Colombia?

El anexo 4 del DUR 2420 de 2015 y las normas que lo modifican o actualizan contienen las siguientes NIA:

  • NIA 200: objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.
  • NIA 210: acuerdo de los términos del encargo de auditoría.
  • NIA 220: control de calidad de la auditoría de estados financieros.
  • NIA 230: documentación de auditoría.
  • NIA 240: responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude.
  • NIA 250 (revisada): consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros.
  • NIA 260 (revisada): comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
  • NIA 265: comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad.
  • NIA 300: planificación de la auditoría de estados financieros.
  • NIA 315 (revisada): identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno.     
  • NIA 320: importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría.
  • NIA 330: respuestas del auditor a los riesgos valorados.
  • NIA 402: consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios.
  • NIA 450: evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría.
  • NIA 500: evidencia de auditoría.
  • NIA 501: evidencia de auditoría y consideraciones específicas para determinadas áreas.
  • NIA 505: confirmaciones externas.
  • NIA 510: encargos iniciales de auditoría y saldos de apertura.
  • NIA 520: procedimientos analíticos.
  • NIA 530: muestreo de auditoría.
  • NIA 540: auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar.
  • NIA 550: partes vinculadas.
  • NIA 560: hechos posteriores al cierre.
  • NIA 570 (revisada): empresa en funcionamiento.
  • NIA 580: manifestaciones escritas.
  • NIA 600: consideraciones especiales y auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes).
  • NIA 610 (revisada 2013): utilización del trabajo de los auditores internos.
  • NIA 620: utilización del trabajo de un experto por parte del auditor.
  • NIA 700 (revisada): formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.
  • NIA 701: comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.
  • NIA 705 (revisada): opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.
  • NIA 706 (revisada): párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.
  • NIA 710: información comparativa y cifras correspondientes de períodos anteriores y estados financieros comparativos.
  • NIA 720 (revisada): responsabilidad del auditor con respecto a otra información.
  • NIA 800 (revisada): consideraciones especiales y auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.
  • NIA 805 (revisada): consideraciones especiales y auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.
  • NIA 810 (revisada): encargos para informar sobre estados financieros resumidos.
  • Nota Internacional de Prácticas de Auditoría 1000: consideraciones especiales de la auditoría de instrumentos financieros.

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