Para Daniel Sarmiento Pavas, si no se aplica el Código de Ética del IESBA, no se estarían aplicando las directrices de aseguramiento.
El Código de Ética de la Ley 43 de 1990 carece de elementos detallados con los que cuenta el código internacional y deberían ser tenidos en cuenta.
Daniel Sarmiento Pavas, socio director de la firma ACS Audit & Consulting Services SAS, afirma que este año se ha generado una polémica en el ecosistema profesional contable en torno al Código Internacional de Ética del IESBA.
Mientras algunos piensan que por razones legales este código no se puede aplicar en Colombia, otros consideran que el Código de Ética Internacional es totalmente aplicable y está vigente.
Él tiene claro que es importante aplicar el Código Internacional de Ética del IESBA y no solo el que se incluye en la Ley 43 de 1990, pues:
El Código de Ética hace parte de un entramado mucho más grande. Además, la normatividad internacional alrededor del tema del aseguramiento de la información es sistémico, ya que los temas de aseguramiento se complementan con el Código de Ética del IESBA.
Este contador público, administrador de empresas, especialista en Auditoría de Sistemas, consultor que hizo parte de la elaboración del ROSC 2022, está convencido que si el Código de Ética del IESBA no se aplica, se presentarán vacíos en las normas de aseguramiento, así como en temas relacionados con la gestión de calidad.
Para Sarmiento Pavas, si no se aplica el Código de Ética internacional, no se estarían aplicando las directrices de aseguramiento, porque este cuenta con una serie de elementos de desarrollo detallados que no tiene el Código de Ética de la Ley 43 de 1990.
Al observar la ley nos referimos a un fragmento pequeño del tema de la ética, básicamente su artículo 37. Al mirar los principios que trae el código de la Ley 43 coinciden con el código internacional, pero deja por fuera una gran cantidad de elementos.
La esencia de la normativa internacional es la cantidad de detalles que menciona. Desarrolla temas generales de forma puntual. El Código de Ética Internacional también tiene un marco conceptual. De igual forma, cuenta con disposiciones que varían de acuerdo con el rol que desarrolle un contador público.
Por ejemplo, el tema de las amenazas a los principios fundamentales no está en el Código de Ética nacional. ¿Cómo evaluamos las amenazas y las salvaguardas? Todo esto afectaría el control de calidad de las firmas y el desarrollo de muchas NIA que exigen elementos éticos para la aceptación y retención de clientes; elementos que tienen que ver con la calidad y la ética.
En conclusión, si no se aplica el código internacional de ética, el sistema de aseguramiento no se puede emplear.
Sarmiento Pavas narra que algunos exconsejeros enviaron al MinCIT una carta cuando este puso en discusión pública un proyecto de decreto para actualizar las normas de aseguramiento e incluir las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2.
En la carta se indicó que no se podían fragmentar las normas de aseguramiento. Eso no es correcto.
Emitir un decreto donde se pongan en vigencia las nuevas Normas Internacionales de Gestión de Calidad (NIGC 1 y 2), normas que comienzan a regir el 15 de diciembre de 2022, no tiene mayor efecto si el Código de Ética está desactualizado.
No entiendo mucho la lógica de los reguladores. Hay un contrasentido. Tenemos un Código de Ética que está legalmente vigente, versión 2014. Por otra parte, está la versión 2018 que no se ha regulado y no está vigente.
Los ministerios tomaron la decisión de suspender el proyecto de decreto y se abstuvieron de emitirlo para no incurrir en una fragmentación normativa, pues deberían emitir un decreto donde se actualice el actual Código de Ética.
Me parece que los reguladores lo que deben hacer es actualizar la versión del Código de Ética. Punto.