Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2015055004-002 de 07-07-2015


Actualizado: 7 julio, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Concepto 2015055004-002
07-07-2015

Provisiones individuales, obligaciones de dificil recaudo, SARC

Síntesis: Las provisiones de la cartera de los establecimientos de crédito se deben reconocer de manera prospectiva, razón por la cual todo crédito, desde el momento de originación y con independencia de su calificación de riesgo, tiene asignado un valor de provisión individual asociada a dos parámetros, esto es: la probabilidad de incumplimiento y la pérdida dado el incumplimiento, además de la exposición vigente en la fecha de su constitución. Así pues, dicha provisión se deduce del valor de la cartera activa y por tal razón se concluye que, en efecto, el valor de estas provisiones individuales se puede catalogar como de “dudoso o difícil recaudo”.

«(…) comunicación mediante la cual solicita pronunciamiento de esta Entidad en relación con la calificación de las provisiones de los préstamos como de “Dudoso o difícil recaudo”, expresamos a continuación nuestras consideraciones siguiendo el orden de las inquietudes planteadas en su consulta:

1. En primer lugar es preciso señalar que la SFC reitera el concepto remitido por la doctora Patricia Correa Bonilla, en su calidad Superintendente Bancario, a la doctora Consuelo Caldas, Directora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en la cual señaló que: “En síntesis, la Superintendencia Bancaria entiende que en toda operación crediticia está implícita una probabilidad de incumplimiento que debe ser provisionada por las entidades vigiladas pues existe duda sobre su recaudo. En esta medida todas las provisiones individuales que realizan los bancos son provisiones sobre la porción de dudoso o difícil recaudo de cada portafolio de crédito”.

En adición a lo anterior, el Sistema de Administración de Riesgo de Crédito – SARC, el cual establece las reglas relativas a la gestión del riesgo crediticio que deben cumplir las entidades vigiladas, dispone que las provisiones de la cartera de los establecimientos de crédito se deben reconocer de manera prospectiva, razón por la cual todo crédito, desde el momento de originación y con independencia de su calificación de riesgo, tiene asignado un valor de provisión individual asociada a dos parámetros, esto es: la probabilidad de incumplimiento y la pérdida dado el incumplimiento, además de la exposición vigente en la fecha de su constitución. Así pues, dicha provisión se deduce del valor de la cartera activa y por tal razón se concluye que, en efecto, el valor de estas provisiones individuales se pueden catalogar como de “dudoso o difícil recaudo”.

De otra parte, es importante mencionar que mediante la Circular Externa 033 de 2003 la Superintendencia Bancaria modificó el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 y determinó que comoquiera que “las entidades vigiladas no están obligadas a constituir la provisión por coeficiente de riesgo y pueden haber asignado tales rubros para cubrir faltantes en la provisión general obligatoria, esta Superintendencia se permite señalar que los montos que aún permanezcan registrados en los códigos PUC como provisión por aplicación del coeficiente de riesgo, deben trasladarse a las cuentas PUC correspondientes a los conceptos de PROVISIÓN GENERAL y PROVISIÓN INDIVIDUAL”.

2. Respecto de la segunda inquietud planteada, resulta válido indicar que no es posible para las entidades vigiladas que el préstamo o cuenta por cobrar se haya originado en el año anterior a la fecha en que se constituye la provisión. Lo anterior, comoquiera que la provisión de una obligación se debe medir y contabilizar desde el momento en que dicha obligación se origina. Estos lineamientos se encuentran señalados en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, numeral 1.3.3.1, que dentro de los parámetros para determinar los componentes de la pérdida esperada establece en el literal a) “La probabilidad de incumplimiento de los deudores. Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses éstos incurrirán en incumplimiento”. Así pues, a partir de su originación y durante toda la vida del préstamo (plazo) una entidad vigilada debe calcular la pérdida esperada con fundamento en dicha probilidad de incumplimiento.

Para un mejor entendimiento es preciso señalar que las entidades financieras remiten de manera mensual la información de sus estados financieros a esta Superintendencia y en cada una de estas fechas y en las correspondientes a los cierres de ejercicio anual o semestral, estiman el valor de las provisiones de sus préstamos de manera prospectiva, como ya se ha señalado.

3. Las provisiones individuales de los préstamos se deben reconocer desde el mismo momento en que se desembolsan y con independencia de su calificación de riesgo o la mora que puedan presentar, razón por la cual compartimos que la provisión no se relaciona con deudas vencidas o que se hayan hecho exigibles en períodos anteriores.

Las provisiones individuales de un deudor se estiman en cada período dependiendo de la probabilidad de incumplimiento que está dada por factores de riesgo cualitativos (como el comportamiento implícito del deudor) y cuantitativos (como su situación financiera, el sector al que pertenece, variables macroeconómicas, entre otras), así como por el valor actual de la exposición en la fecha de cálculo de la provisión y la pérdida dado el incumplimiento; el valor de las provisiones de un deudor u obligación pueden variar en cada período de cálculo. El SARC de las entidades vigiladas exige que se realice una gestión continua del riesgo al momento de la originación, en el seguimiento y en su recuperación, lo que garantiza que dichas entidades mantengan adecuadamente calificados y provisionados a sus deudores.

Finalmente, es pertinente reiterar que las provisiones individuales de la cartera de créditos de las entidades vigiladas se deducen del valor de dicho activo, dada su condición de “dudoso recaudo”.

(…).»

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