Durante el 2019 ocurrieron importantes acontecimientos en materia tributaria, como fue la caída de la polémica Ley de financiamiento, el Plan Nacional de Desarrollo, el inicio del régimen simple y la facturación electrónica, además de trascendentales sucesos que pusieron en vilo a todo el país.
Durante el 2019 ocurrieron importantes acontecimientos en materia tributaria, como fue la caída de la polémica Ley de financiamiento, el Plan Nacional de Desarrollo, el inicio del régimen simple y la facturación electrónica, además de trascendentales sucesos que pusieron en vilo a todo el país.
Se acerca el final de 2019, año que estuvo marcado por importantes e inesperadas novedades en el ámbito tributario del país. A continuación, destacaremos algunos de los sucesos más importantes a los que nos hemos enfrentado a lo largo de este período. Veamos:
La Contraloría General de la República cuestionó el uso que se les está dando a los recursos recaudados por los dos últimos impuestos creados en materia ambiental, carbono y consumo de bolsas plásticas.
De acuerdo con el organismo de control, aunque es importante dar cumplimiento a los acuerdos y la construcción del posconflicto, es necesario que el Gobierno y el Congreso estudien la posibilidad de asegurar que los recursos de los impuestos ambientales sean direccionados al sector ambiental.
El 27 de febrero de 2019 la Dian expidió el Concepto 4834 de 2019, mediante el cual establece que, en vista de que no se había emitido un decreto que reglamente los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 en lo relacionado con los documentos equivalentes POS, como soporte para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e IVA descontable en el impuesto sobre las ventas, se continuaban aplicando las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigor de dicha ley.
Lo anterior significa que el documento equivalente POS sería válido como soporte para llevar a cabo dicha solicitud.
El 26 de marzo de 2019 la Dian publicó la Resolución 000020, mediante la cual estableció los sujetos obligados a facturar electrónicamente y los plazos para su implementación, de acuerdo con las actividades económicas inscritas en el RUT, dentro del período 2019 – 2020. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018.
La norma, además, estableció los plazos para los demás obligados a facturar electrónicamente, independientemente de la actividad económica registrada en el RUT.
Sin embargo, no pierda de vista que el calendario en mención fue modificado posteriormente; consulte las fechas más actualizadas en nuestra práctica herramienta:
Calendario de implementación de la factura electrónica
El 3 de abril de 2019, apelando al artículo 6 del Decreto Ley antitrámites 0019 de 2012, la Dian expidió la Resolución 000020, a través de la cual se modificaron los artículos 3 y 4 de la Resolución 000070 de noviembre de 2016, para establecer que de ahora en adelante la emisión del instrumento de firma electrónica –IFE– también se podrá hacer virtualmente y no solo de forma presencial, como había estado sucediendo desde noviembre de 2016.
Por otra parte, es importante resaltar que el 29 de abril del 2019 la Dian expidió la Resolución 000030, estableciendo así los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa, al igual que los términos y mecanismos técnicos para su implementación.
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El 25 de mayo de 2019 el presidente Iván Duque sancionó la Ley 1955, la cual contiene el Plan Nacional de Desarrollo por la vigencia 2018 – 2022. Dicha ley terminó por efectuar múltiples modificaciones a las normas contenidas en el ET y a otras por fuera del mismo, razón por la cual fue considerada, en la práctica, como la segunda reforma tributaria del actual Gobierno.
El 5 de junio de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 961, por medio del cual se agregaron al Decreto 1625 de 2016 los artículos del 1.3.3.9 al 1.3.3.30, con el propósito de reglamentar el nuevo impuesto nacional al consumo –INC– del 2 % sobre bienes inmuebles con precio de venta superior a 26.800 UVT ($918.436.000 para 2019), contenido en el artículo 512-22 del Estatuto Tributario –ET– (norma que fue creada con el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018 y que empezó a regir desde enero 1 de 2019).
El 8 de julio de 2019 la Dian anunció el lanzamiento del aplicativo web “Hágalo usted mismo”, el cual actuó como orientador en el diligenciamiento y presentación de la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2018.
El 13 de agosto de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1468, mediante el cual reglamentó el régimen simple de tributación implementado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.
Adicionalmente, a través del artículo 28 de este decreto fue ampliado, hasta el 16 de septiembre de 2019, el plazo para que las personas naturales y jurídicas realicen el trámite de inscripción.
Al respecto, es preciso enunciar que el plazo inicial para efectuar dicho trámite finalizaba el 31 de julio del año en curso. No obstante, a causa de una contingencia en los servidores de la Dian el plazo había sido ampliado por primera vez hasta el 8 de agosto del mismo año.
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El 12 de septiembre de 2019, luego de publicar dos diferentes proyectos de decreto en mayo y agosto del mismo año, el Ministerio de Hacienda finalmente expidió el Decreto 1669, a través del cual se agregaron los artículos del 1.2.1.22.47 hasta el 1.2.1.22.58 al DUT 1625 de 2016, con el propósito de reglamentar el beneficio de rentas exentas para la economía naranja establecido en el numeral 1 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET– (modificado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018), el cual aplicará durante siete (7) años a las sociedades constituidas hasta diciembre de 2021 y que exploten de forma exclusiva una o varias de las 27 actividades propias de la economía naranja.
Luego de analizar las demandas contra la Ley de financiamiento 1943 de 2018, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019, declaró la inconstitucional de esta por vicios de trámite. Sin embargo, la inexequibilidad de la ley tendrá efecto diferido. Así, la norma seguirá vigente hasta el 31 de diciembre, dando tiempo para que el Gobierno presente un plan B antes de finalizar el año.
La sentencia dispusó que si el Congreso no produce una ley que reemplace a la 1943 de 2018 antes del 31 de diciembre de 2019, a partir del 1 de enero de 2020 dejarán de tener vigencia los cambios de la Ley 1943, y se revivirá la tributación que existía al cierre de 2018, la cual se complementaría con los nuevos cambios en materia de renta o del IVA que también se introdujeron con la Ley 1955 de mayo 25 de 2019.
El 22 de octubre de 2019, a través de la página web del Ministerio de Hacienda, se anunció la radicación, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, del proyecto de ley que le dará continuidad a las medidas introducidas por la Ley de financiamiento.
Así lo dispuso la Corte Constitucional en su Sentencia C-520 de noviembre 5 de 2019. La corporación declaró exequible de forma condicionada el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, que impedía afectar con costos y gastos las rentas de trabajo que se lleven a la nueva cédula general.
Así lo dispuso la Sentencia C-520 de 2019, con la cual se declararon exequibles los artículos del 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018. La Corte Constitucional indicó que dicha normalización era similar a la que se estableció con la Ley 1739 de 2014, que también había sido declarada exequible con la Sentencia C-551 de 2015.
Además, surgieron otras novedades
Repitiendo lo que en el pasado se hizo con el Decreto Ley antitrámites 019 de enero 10 de 2012 (expedido bajo la administración del Gobierno Santos), esta vez el Gobierno del presidente Duque, utilizando las facultades especiales del artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, expidió su propio Decreto Ley antitrámites 2106 de noviembre 22 de 2019, el cual, a través de sus 158 artículos, efectuó modificaciones a múltiples leyes anteriores que regulan trámites de todo tipo, en el que participan entidades estatales.
A través de la Resolución 000084 de noviembre 28 de 2019, la Dian definió en $35.607 el valor de la unidad de valor tributario –UVT– vigente por el año gravable 2020. Dicho monto actualiza todas las cifras expresadas en UVT aplicables en la determinación de los impuestos, sanciones, entre otros.
Tras el debate celebrado el 3 de diciembre de 2019, fue aprobada por las comisiones económicas terceras del Senado y de la Cámara de Representantes la iniciativa radicada por el Gobierno.
Este proyecto contempla 136 artículos, más de 200 proposiciones, incentivos tributarios, reducción de los aportes a salud de los pensionados, sobretasa de rentas para el sector financiero e inversión destinada a vías terciarias.
Ahora dicho proyecto pasará a ser debatido en las plenarias de ambas corporaciones.
El 11 de diciembre de 2019 fue radicada la ponencia para el segundo debate de la reforma tributaria, mejor conocida como “Ley de crecimiento económico”. Dicho texto realizaría alrededor de 30 modificaciones a la primera ponencia aprobada.
Entre las novedades que incluye esta versión se encuentra la propuesta de incrementar la tarifa del impuesto SIMPLE para los contribuyentes que desarrollen las actividades liberales de que trata el numeral 3 del artículo 908 del ET.