El 2019 trajo consigo una serie de novedades normativas entre las que se encuentra la eliminación de la retención de aportes a seguridad social de trabajadores independientes.
A continuación, un estudio de los temas más consultados y las novedades del año, mes a mes, en materia laboral. ¡Conózcalos!
El 2019 trajo consigo una serie de novedades normativas entre las que se encuentra la eliminación de la retención de aportes a seguridad social de trabajadores independientes.
A continuación, un estudio de los temas más consultados y las novedades del año, mes a mes, en materia laboral. ¡Conózcalos!
En las siguientes líneas presentamos los temas que fueron notica o tendencia en materia laboral durante el año 2019.
Para ampliar cada uno de los temas podrá dar clic en los subtítulos respectivos.
Además, tendrá a su disposición un compendio de material gráfico y audiovisual complementario de los temas a tratar.
La ley laboral faculta a las partes (trabajador – empleador) que intervienen en la celebración de un contrato de trabajo para acordar pagos que no constituyan salario.
Con el fin de que el acuerdo no genere complicaciones a futuro, dichos actores deben tener en cuenta lo previsto en los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que establecen los pagos constitutivos y no constitutivos de salario, respectivamente.
En lo que concierne a los no constitutivos de salario, se tiene que, al no ser salariales, no deben tenerse en cuenta para el pago de aportes a seguridad social.
No obstante, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP–, por medio del Concepto 147921 del 2013, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2013, determinó que cuando los pagos no constitutivos de salario superen el 40% de la remuneración salarial del trabajador, deben realizarse aportes a seguridad social por el valor que exceda dicho porcentaje.
Es importante para los emprendedores que a largo plazo se conviertan en empleadores, y para las pequeñas empresas, conocer el costo real que implica la contratación de un trabajador que devenga un salario mínimo mensual legal vigente.
De esta manera, tendrá claro cuáles son los conceptos que como empleador tiene la obligación de cancelar a favor del trabajador y, a su vez, conocerá las bases para realizar cálculos, prepararse y tener los pagos al día.
En un período de incapacidad, todo trabajador tiene derecho al reconocimiento de una prestación económica que sirva como auxilio durante su recuperación.
Dicha prestación se determinará con base en el último salario devengado por este al momento de iniciar dicho período.
Sin embargo, el cálculo de esta prestación económica excluye lo que no represente salario. Tal es el caso del auxilio de transporte, pues este no será percibido a favor del trabajador debido a su ausencia en la empresa durante el período de incapacidad. Este hecho tendrá incidencia al momento de la liquidación de las prestaciones sociales.
Pon a prueba tus conocimientos sobre el auxilio de transporte con nuestra trivia: Auxilio de transporte: ¿conoces las condiciones bajo las que debe otorgarse?
Una indemnización se define como el resarcimiento de un daño o perjuicio, de orden material o inmaterial, que una persona puede causarle a otra, de tal modo que la parte causante se ve obligada a repararlo.
En derecho laboral existen diferentes tipos de indemnizaciones que pueden darse durante la vigencia o terminación del contrato de trabajo, como son:
En este periodo, pueden presentarse indemnizaciones para el trabajador por:
A la terminación del contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización en caso de:
Por otra parte, el trabajador será acreedor de una indemnización en caso de ser despedido cuando se encontraba bajo la protección legal por alguno de los siguientes fueros:
En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez responde un interrogante a propósito del tema en cuestión:
Casos que generan el pago de una indemnización laboral
Consulte nuestro editorial: ¿Cuándo hay lugar a una indemnización laboral?
El Decreto 1273 de 2018 mediante el cual se reglamentó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, estableció, entre otras cuestiones, que a partir de junio del 2019, los contratantes debían realizar la retención de los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes.
¡Adquiera nuestra más reciente Cartilla práctica de aportes a seguridad social para trabajadores independientes!
No obstante, dicho artículo fue derogado expresamente por la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2022, lo cual trajo como consecuencia la eliminación de la retención de aportes a seguridad social por parte de los contratantes.
Consulte nuestro editorial Minsalud se pronuncia frente a cambios que trajo el PND respecto a los trabajadores independientes.
Mediante la Resolución 0312 de 2019, el Ministerio del Trabajo determinó los nuevos estándares mínimos que deberán cumplir las empresas para la implementación del Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo –SG-SST–.
Esta norma establece que las empresas no deben implementar la totalidad de los estándares, tal como se dispuso con la Resolución 1111 de 2017, sino según el número de trabajadores, de la siguiente manera:
Por otra parte, en la mencionada Resolución 0312, se fijan una serie de disposiciones generales, es decir, aquellas que deben cumplir las empresas sin importar el número de trabajadores, entre las que se encuentran la afiliación al sistema de riesgos laborales y las fases y fechas de implementación definitiva del SG-SST, entre otras.
Consulte nuestro editorial: SG-SST: a partir de hoy inician las visitas de verificación por parte del Ministerio del Trabajo.
Los afiliados a fondos de pensiones privados que tengan más de 52 años, en el caso de los hombres, y más de 47 años, en el caso de las mujeres, pueden trasladarse de fondo de pensiones mediante el proceso judicial denominado “nulidad de traslado de régimen de ahorro individual”, el cual deberá llevarse a cabo ante un juez laboral.
Requisitos para traslado de fondo de pensiones:
Nulidad de traslado entre regímenes de pensiones
La Corte Suprema de Justicia hizo serias advertencias sobre el abuso de los contratos de prestación de servicios, con los cuales se pretende ocultar el vínculo laboral por parte del contratante con el contratista, y de esta manera eludir el pago de las prestaciones sociales a las que todo trabajador tiene derecho dentro de una relación laboral, como la prima de servicios, las vacaciones, las cesantías, etc.
El ocultamiento de la relación laboral se gesta en caso de que la prestación del servicio por parte del contratista se dé bajo las siguientes condiciones:
El Ministerio del Trabajo determinó que los copropietarios deben responder solidariamente por las obligaciones laborales de la propiedad horizontal.
Dicha responsabilidad solidaria procede cuando:
El Mintrabajo precisa que aunque los copropietarios deban responder por dichas obligaciones, no pueden ser demandados ante un juez laboral; el trabajador que reclame el pago de sus acreencias debe demandar directamente a la propiedad horizontal como persona jurídica.
El artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1072 de 2015 establece que la compensación de las vacaciones y el descanso de los días que no fueron compensados debe otorgarse de manera simultánea.
Lo anterior quiere decir que no es válido ni admisible otorgar el pago compensado de vacaciones y tiempo después el disfrute del descanso.
No obstante, es preciso mencionar que la norma debe interpretarse de tal forma que una vez cumplido el período compensado se dé inicio de inmediato al disfrute de los días no compensados, o sea que debe agotarse uno de los períodos e iniciar posteriormente el otro.
Consulte nuestro editorial: Vacaciones: valores que se excluyen para su liquidación.
El Ministerio del Trabajo, mediante la expedición de la Circular interna 049 de 2019, determinó los criterios sobre los cuales los empleadores deben proceder a solicitar la autorización para el despido de trabajadores en situación de discapacidad.
Esta normativa tiene como finalidad la protección de las garantías laborales que la ley ha dispuesto para estos trabajadores de especial protección constitucional.
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1562 de 2019, por el cual reglamentó y unificó las disposiciones referentes al reconocimiento y retiro anticipado de cesantías.
La norma en mención trajo consigo un nuevo evento en el cual es posible retirar las cesantías de forma anticipada y aplica en caso de que los trabajadores decidan comprar acciones de empresas del Estado o que pertenezcan a este.
Los trabajadores del servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales. En ese sentido, deben tenerse muy claros los conceptos que deben ser liquidados a la terminación del contrato, en especial cuando estos prestan sus servicios por días.
Entre los conceptos a liquidar se incluyen:
¡Adquiera nuestra Revista Actualícese diciembre del 2019!
En el siguiente video conozca, de la mano de la abogada consultora en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, cómo proceder a la liquidación de un contrato de trabajo para este tipo de trabajadores:
Empleados del servicio doméstico: derechos laborales cuando trabajan por días
Consulte nuestro editorial: Salario en especie: monto máximo para trabajador o trabajadora del servicio doméstico.