Las prestaciones sociales corresponden a aquello distinto del salario que recibe el trabajador vinculado por contrato laboral, para cubrir sus riesgos o necesidades. Estas son: las cesantías, prima de servicios, intereses de las cesantías, dotación.
¿Cómo liquidar prestaciones sociales de un trabajador a medio tiempo?
Recordemos que un trabajador de medio tiempo, no labora jornadas de 8 horas, sin embargo, se presenta todos los días; por esta situación es posible que el empleador este pagándole la mitad del smmlv. Al momento de liquidar las prestaciones sociales, son exactamente iguales a las de un trabajador de tiempo completo, lo único que varía es el salario.
¿Se debe incluir el auxilio de transporte para liquidar las prestaciones sociales?
Cuando el auxilio de transporte se realiza en dinero, se deberá incluir en la base de liquidación para el pago de las prestaciones sociales; cuando se trate de un auxilio en especie, por ejemplo, el transporte brindado en los buses e la empresa, no se tomará para el cálculo.
El artículo 17 de la Ley 21 de 1982, indica que el salario es base para los aportes parafiscales, al igual que los descansos remunerados, término en el cual se incluyen las vacaciones, situación que no varía así se trate de la finalización del contrato; sin embargo, la prima de servicios y las cesantías, no son base para aportes.
¿Se deben pagar las prestaciones sociales de un trabajador incapacitado?
Las incapacidades son pagadas por la EPS durante los primeros 180 días; a partir del 181 al día 540, lo pagará el fondo de pensiones, cuando se traten de origen común; durante este tiempo sin importar el tiempo que sea, el empleador tiene la obligación de realizar el pago de aportes a Salud y Pensión, mas no de parafiscales o riesgos laborales ya que no se está pagando salario; sin embargo, sí se pagan las prestaciones sociales, como primas y cesantías.
Sí. Las comisiones constituyen salario; por tanto, hacen parte de la base de liquidación para prestaciones sociales; asimismo, para los aportes a Seguridad Social.
Únicamente se pueden tener o descontar dineros del salario o la liquidación si el trabajador lo ha autorizado por escrito; de lo contrario, el empleador se vería inmerso en sanción.
Al momento de liquidar las prestaciones sociales, se deberá tomar el valor recibido mensualmente y promediarlo por el tiempo laborado; a partir de este se realiza la fórmula habitual.
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación de las prestaciones sociales?
La normatividad no da una fecha expresa; no obstante, el artículo 65 del Código Sustantivo de trabajo, indica que el empleador que al terminar el contrato de trabajo, no pague la liquidación entrará en mora.
¿Qué sucede cuando un trabajador no reclama el monto de la liquidación de prestaciones sociales?
Cuando esto sucede, el empleador puede consignar el monto de la liquidación en la cuenta bancaria que usualmente se empleó para el pago de nómina y enviarle por correo certificado la comunicación de la transacción y copia de la misma; cuando no se hubiese manejado el pago de esta manera, sino en efectivo, se deberá consignar ante el juez laboral del domicilio de la empresa y enviarle constancia al trabajador.
Se pueden iniciar acciones legales ante el juez laboral para lograr la reliquidación de los aportes y prestaciones sociales pagados, e incluso para conseguir la aplicación de la sanción moratoria, siempre y cuando se pruebe que el salario base de liquidación, no era el devengado realmente