Administro una empresa la cual tiene un acuerdo con comunidades indígenas Wayuu en La Guajira. Dado que por constitución, dichas tierras no se pueden vender ni alquilar, tenemos un acuerdo con dos comunidades para pagar derechos de uso por la utilización del terreno para realizar mediciones de viento. Si por el pago por derechos de uso a comunidades indígenas, ¿debe pagarse retención en la fuente o está exento de dicho gravamen?
Responde:
Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co)
Material complementario: