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Pensión vejez y de gracia: cotiza doble a salud y hasta triple, y más a salud


Pensión vejez y de gracia: cotiza doble a salud y hasta triple, y más a salud
Actualizado: 31 julio, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Régimen de excepción en salud
  • Cotización a salud de maestros pensionados por régimen de excepción o especial
  • Cotización a salud por la Pensión Gracia
  • Maestro pensionado podría cotizar tres y hasta cuatro veces a salud

Cuando un maestro del sector público se pensiona y queda cobijado por un régimen especial, goza de dos pensiones, la de vejez o jubilación y la de gracia. Como lo ha ratificado el Ministerio de Protección Social, sobre ambos ingresos se cotiza a salud y si sigue trabajando, cotiza tres y hasta cuatro veces a salud.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Régimen de excepción en salud

La Ley 100 de 1993 en su Artículo 279 y la Ley 647 de 2001, establece que el Sistema General de Seguridad Social en salud contenido en la Ley 100, no aplica para los miembros de la Policía y las Fuerzas militares, los maestros afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990 (personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional), con excepción de aquellos que se vinculen posterior a la vigencia de la Ley 100 de 1993; ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas, ni a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol, ni a los afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades.

Cotización a salud de maestros pensionados por régimen de excepción o especial

La Ley 100 de 1993 y el Gobierno al reglamentar muchas disposiciones de la norma en mención, establecieron la obligación que le asiste a todos los pensionados, sin ninguna excepción para los beneficiarios de la pensión gracia, de cotizar sobre la totalidad de los ingresos recibidos, al sistema general de salud, tanto por los ingresos recibidos por la pensión de vejez o jubilación y por la recibida por el régimen excepcional (Pensión Gracia).

La razón es que tanto la Constitución Nacional como la Ley 100, establece el principio de solidaridad (Art. 95 Núm. 2º C.N.) y especialmente frente al Sistema Integral de Seguridad Social (Art. 48 C.N.) y así lo declaró constitucional la Corte mediante la Sentencia C- 548 de 1998.

De tal manera y en desarrollo al principio de solidaridad antes mencionado, respecto al Sistema de Seguridad Social en Salud, la Ley y la Reglamentación estableció la obligación para todas las personas de contribuir al sistema mediante la cotización al sistema de salud sobre la totalidad de ingresos percibidos (Pensiones, Salarios y Honorarios).

Cotización a salud por la Pensión Gracia

Como ya se anotó y así lo ha ratificado nuevamente el Ministerio de Protección Social en su Concepto 96947 de mayo 14 de 2012, los maestros que reciben Pensión Gracia reconocida por la Caja Nacional de Previsión Social, no están excluidos sobre dichos ingresos a cotizar nuevamente a salud.

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Veamos parte del Concepto mencionado:

“…Así las cosas y de conformidad con lo expuesto, se concluye que es completamente valido y legal que como pensionado de vejez o jubilación que a su vez recibe pensión gracia, cotice sobre las dos pensiones en materia de salud, una cotización girada al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y otra al Fosyga, conforme lo previsto en el Decreto 1703 de 2002 que en lo pertinente señala…” (Subrayado nuestro)

«Artículo 14. Régimen de excepción. Para efecto de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del Régimen de Excepción y del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios.

Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga en los formularios que para tal efecto defina el Ministerio de Salud. Los servicios asistenciales serán prestados, exclusivamente a través del régimen de excepción; las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán cubiertas por el Fosyga en proporción al Ingreso Base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. Para tal efecto el empleador hará los trámites respectivos…»

Maestro pensionado podría cotizar tres y hasta cuatro veces a salud

Como ya explicamos, al recibir el maestro una pensión por vejez y además la pensión de gracia, sabemos que cotizan doble a salud, por cada ingreso, pero si dicho maestro ya pensionado, sigue laborando y recibe honorarios, sobre estos debe cotizar a salud mínimo sobre el 40% de dichos honorarios y por un porcentaje del 12.5%, y en caso que se vincule nuevamente por contrato de trabajo, deberá cotizar sobre el salario percibido también por el porcentaje del 12.5%.

Como vemos, el maestro pensionado por vejez y que tenga pensión gracia, cotiza sobre las dos pensiones y si además sigue recibiendo honorarios y salario, sobre estos dos también sigue cotizando a salud.

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