La periodicidad del IVA en 2022 puede ser bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo de los ingresos brutos del contribuyente.
A través del Decreto 1778 de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció los plazos para declarar dicho impuesto.
Aquí te contamos más al respecto.
La periodicidad del IVA en 2022 puede ser bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo de los ingresos brutos del contribuyente.
A través del Decreto 1778 de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció los plazos para declarar dicho impuesto.
Aquí te contamos más al respecto.
El período gravable del impuesto sobre las ventas ha sido bimestral o cuatrimestral desde el año 2017; sin embargo, con la aparición del régimen simple se consideró una tercera periodicidad anual únicamente para los contribuyentes de tal régimen.
La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el calendario tributario del Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021, establece que deberán declarar y pagar el IVA en la periodicidad bimestral durante el año gravable 2022 los grandes contribuyentes y las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2021 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.340.336.000 (según el valor de la UVT para 2021), así como los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET.
Por otro lado, siguiendo las indicaciones del artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625, también modificado con el Decreto 1778, deberán declarar y pagar en los plazos correspondientes a la periodicidad cuatrimestral durante el año gravable 2022 los responsables del IVA, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a 92.000 UVT ($3.340.336.000 calculados con la UVT de 2021).
Conviene recordar que, según el artículo 601 del ET, deben presentar declaración y pagar el IVA los responsables de tal impuesto (incluidos los exportadores). No será obligatorio presentar esta declaración por aquellos períodos en los cuales no se hayan efectuado operaciones sometidas al IVA, ni las que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.
Finalmente, es importante tener presente que la periodicidad anual del IVA les corresponde a los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –RST– que sean responsables del impuesto sobre las ventas.
Para el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021, los vencimientos serán entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, según el último dígito del NIT.