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  Acta de entrega de dotación

Actas  - 11 abril, 2025

Acta de entrega de dotación


La entrega de dotación a empleados es obligatoria para aquellos que devenguen hasta 2 smmlv y lleven vinculados más de tres meses a la empresa.

En esta plantilla en Excel podrás controlar que se cumpla con esta obligación en las fechas establecidas en la normativa laboral.

Te presentamos esta herramienta especial que te permitirá llevar un control del cumplimiento de la entrega de dotación a tus empleados a lo largo del año.

En la hoja “Entrega dotación” encontrarás una base con los siguientes datos:

  • Identificación, nombre de empleado, salario y fecha de ingreso.
  • Columna para definir si se debe entregar dotación al empleado en una fecha determinada porque cumple con los requisitos de salario y tiempo de permanencia en la empresa.
  • Columna para controlar que se haya entregado la dotación al empleado en las fechas definidas en la normativa laboral (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre).
  • Columnas para identificar las tallas del vestido y calzado de dotación y el costo.
entrega de dotación

En la hoja “Resumen costo dotación” encontrarás una tabla y un gráfico con el costo anual de la dotación y el número de empleados que tuvieron derecho a esta.

Obligación de entrega de dotación a empleados

Según el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, cada empleador debe suministrar un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor a los trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

La dotación se debe entregar cada 4 meses en las siguientes fechas del calendario (ver artículo 232 del CST):

  • 30 de abril.
  • 31 de agosto.
  • 20 de diciembre.

Cabe anotar que, si el trabajador no utiliza la dotación entregada por el empleador, el artículo 233 del CST señala que el empleador queda eximido de entregarle la dotación en el período siguiente.

Sigue estudiando el tema de dotación a empleados en el siguiente video.

Términos y condiciones

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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